REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA CARACAS
SALA N° 8
CAUSA N° 2478-06
PONENTE: MARIA DEL CARMEN MONTERO M.
Corresponde a esta Sala conocer del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Lino Antonio Avila Castillo, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juez Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de marzo del 2006 y publicado su texto íntegro en fecha 10 de marzo de 2006, mediante la cual condenó al acusado Douglas Enrique Rodríguez Azuaje, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La presente Sentencia, en acatamiento de la disposición contenida en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, omitirá datos que permitan la identificación de la adolescente víctima de los hechos.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: Douglas Enrique Rodríguez Azuaje, de nacionalidad venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 22/03/66, residenciado en calle Chiquinquirá, casa N° 11-37, Dividive, estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° V-9498282.
DEFENSA: Abogado Hilda Cecilia Guerra.
MINISTERIO PUBLICO: Lino Antonio Avila Castillo, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: Odalis Morales de Torregrosa
ABOGADOS DE LA VICTIMA: Jesús Carrasquero, Raúl García Carrillo y Rommel Romero.
SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia dictada por el Juez Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de marzo del 2006 y publicado su texto íntegro en fecha 10 de marzo de 2006, mediante la cual condenó al acusado Douglas Enrique Rodríguez Azuaje, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DELITO: Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
En el presente caso la Fiscal Nonagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, abogado Olimpia Señor de Oronoz, presentó escrito contentivo de acusación en contra del acusado Douglas Enrique Rodríguez Azuaje, donde entre otras cosas se puede leer:
“...Existen fundamentos serios que el Ministerio Público ofrecerá en la oportunidad de Ley, demostrando en el juicio que el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ AZUAJE, desde que la adolescente… tenía 12 años de edad, abusaba sexualmente de ella, valiéndose de su condición de padrastro, aprovechaba cualquier momento en que la misma se quedara sola en la casa, para acosarla, incluso cuando esta dormía le introducía los dedos en la vagina y cuando despertaba la agarraba a la fuerza y la sometía mediante la fuerza física, saciando así sus instintos sexuales… Del análisis de los hechos y de acuerdo a la acción desplegada por el acusado DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ AZUAJE, no queda duda en el Ministerio Público, que la misma encuadra dentro de la normativa prevista en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en relación con el artículo 259 en su primer y segundo aparte, que sanciona la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, ya que el referido ciudadano, bajo constantes amenazas y aprovechando su condición de padrastro, abusaba sexualmente de la adolescente…, desde que tenía 12 años de edad…”, (folios 20 al 28 de la primera pieza del presente expediente).
En fechas 15 y 20 de febrero y 02 y 03 de marzo de 2006, el Juez Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, realizó el Juicio Oral y Público en la presente causa y dictó sentencia donde Condenó al acusado Douglas Enrique Rodríguez Azuaje, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 273 al 287 de la primera pieza del presente expediente).
En fecha 10 de marzo de 2006, el Juez Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro de la sentencia, (folios 2 al 27 de la segunda pieza del expediente).
Recibido el expediente en esta Sala, en fecha 21 de abril del 2006 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Lino Antonio Avila Castillo, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (folios 47 al 49 de la segunda pieza del presente expediente).
En fecha 09 de mayo de 2006, por cuanto la presente causa se encontraba asignada al Juez José M. Ciarrochi Márquez, quien suplía a la Juez María del Carmen Montero M. y habiéndose reintegrado la citada Juez a su cargo luego del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes, se acordó reasignar la presente ponencia a la última de las mencionadas y en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocó el auto cursante a los folios 47 al 49 de la segunda pieza del presente expediente, sólo respecto a la fijación de la audiencia oral y se fijó nueva audiencia para el 4º día hábil siguiente.
En fecha 16 de mayo del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual asistieron la abogado Olimpia Señor de Oronoz, Fiscal Nonagésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana Odalis Morales de Torregrosa, la abogado Hilda Cecilia Guerra, en su condición de Defensora del acusado Douglas Enrique Rodríguez Azuaje y éste último previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, quienes expusieron de forma oral sus alegatos. Finalizada la misma se emitió el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DEL RECURRENTE
El abogado Lino Antonio Avila Castillo, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en su escrito de apelación entre otras cosas expuso:
“… La presente apelación, se fundamenta en el segundo supuesto de la causal contenida en el Orinal 4º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la VIOLACION DE LA LEY POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA. Analizados como han sido los fundamentos de hecho y de derecho por el Juez de Juicio Unipersonal en la recurrida sentencia, observamos que el mismo realizó un análisis exhaustivo y detallado de cada uno de los medios probatorios aportados por el Ministerio Público, medios éstos que se obtuvieron de los mismos fundamentos de imputación y de la narración de los hechos que esta Representación Fiscal ofreció en l acusación, de la cual se demostró una relación clara, precisa y circunstanciada de los mismos, suficientes como sustentar la calificación jurídica propuesta… Expuestos de esta manera, todos y cada uno de los elementos a los cuales el Juzgador atribuyó total y absoluto valor probatorio en la comisión del hecho punible en cuestión, (ABUSO SEXIUAL previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el 259 primero y segundo aparte, por cuanto hubo penetración genital y oral), calificación ésta propuesta por el Ministerio Público, sin embargo, el mismo dictó una SENTENCIA CONDENATORIA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL referida el encabezamiento de la norma, hechos donde no se abarca la penetración genital, anal u oral, siendo que en el caso de marras, la víctima fue objeto de penetración tanto vaginal como oral, testimonio éste, al cual el juzgador le otorgó todo valor probatorio en concatenación con el resto de los otros medios probatorios, incurriendo por lo tanto, en la causal contenida en el ordinal 4º, segundo supuesto del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la VIOLACION DE LA LEY POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA… la recurrida incurrió en errónea aplicación de la norma jurídica contenida en la Artículo 260 en relación con el Artículo 259 encabezamiento y segundo aparte de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al atribuir pleno valor probatorio a todos los elementos aportados por esta Representación Fiscal, no obstante, dictó una sentencia que no condena en su totalidad los hechos investigados, toda vez que el delito por el cual se le condenó se refiere únicamente a actos sexuales que no incluyan penetración, cuando la realidad es, que la víctima fue objeto tanto de penetración vaginal como de penetración oral… Todos estos elementos llevaron al Juez de Juicio, a la convicción acerca de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tal como lo explana en su sentencia; sin embargo sentenció al acusado por el encabezamiento de dicha norma jurídica, cuyo precepto jurídico no recoje (sic) la penetración (vaginal y oral) de la que fue víctima la adolescente, incurriendo de este modo en una flagrante VIOLACION DE LA LEY POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA… solicito del Magistrado de esa Corte de Apelaciones… tenga a bien dictar una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida que no haga necesario la celebración de un nuevo juicio oral, en aras de la economía procesal de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…”, (folios 29 al 35 de la segunda pieza del expediente).
La Defensa del acusado Douglas Enrique Rodríguez Azuaje, abogado Hilda Cecilia Guerra no dio contestación al recuro de apelación interpuesto.
DEL DERECHO
Denuncia el apelante como único motivo la indebida aplicación del artículo 260 en relación con el encabezamiento del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al quedar acreditada en la recurrida que el Abuso Sexual comportó penetración.
Examinada la sentencia objeto de la apelación el fallador de la Primera Instancia asentó:
“… Finalizado el debate Oral y Público, este Tribunal Octavo de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, considera que quedó plenamente demostrado que el ciudadano Douglas Rodríguez Azuaje, quien en su condición de padrastro abusaba sexualmente de la adolescente… desde que ésta contaba con doce años de edad, tratando de que la misma le hiciera sexo oral, todo ocurrido en muchas oportunidades hasta el año 2004, en que la referida adolescente se vio en la necesidad de contarle a su progenitora lo que venía sucediendo, por presión de ésta; no obstante, la madre se pudo percatar de lo sucedido por sus propios medios, cuando se ocultó debajo de la cama pudo ver y oír la situación irregular que ocurría entre su hija y su concubino…”, (folio 22 de la segunda pieza del presente expediente).
Por ello, al quedar plenamente comprobado en la sentencia que el Abuso Sexual del que fuera objeto la adolescente comportó penetración de los dedos en la vagina, el Juez incurrió en inobservancia del primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años”.
Así, la penetración que tipifica el artículo transcrito no sólo se refiere a la practicada con el órgano genital, sino que recoge la que se realiza con cualquier objeto, incluso los dedos de la mano, en consecuencia al quedar acreditada la indebida aplicación del encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la inobservancia del primer parte del citado artículo denunciada, esta Sala conforme lo ordena el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las circunstancias fácticas acreditadas en la recurrida procede a dictar sentencia propia modificando la pena impuesta por el A-quo en los siguientes términos:
El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su primer aparte establece una sanción de cinco (5) a diez (10) años de prisión, la cual se impondrá en su término medio conforme a la dosimetría que aplicó el Juez A-quo, aumentada en una cuarta parte conforme lo establece la agravante impuesta por la instancia, quedando en definitiva una pena de nueve (9) años, cuatro (4) meses y quince (15) días, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, pena que deberá cumplir el acusado Douglas Enrique Rodríguez Azuaje en el establecimiento penal que designe el Juez de Primera Instancia en función de Ejecución.
Se declara con lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado Lino Antonio Avila Castillo, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juez Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de marzo del 2006 y publicado su texto íntegro en fecha 10 de marzo de 2006, mediante la cual condenó al acusado Douglas Enrique Rodríguez Azuaje, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se modifica la pena impuesta a Douglas Enrique Rodríguez Azuaje. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena al acusado Douglas Enrique Rodríguez Azuaje, de nacionalidad venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 22/03/66, residenciado en calle Chiquinquirá, casa N° 11-37, Dividive, estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° V-9498282, a cumplir la pena de nueve (9) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 primer y segundo parte ambos del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado Lino Antonio Avila Castillo, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juez Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de marzo del 2006 y publicado su texto íntegro en fecha 10 de marzo de 2006, mediante la cual condenó al acusado Douglas Enrique Rodríguez Azuaje, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Queda modificada la sentencia apelada.
El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 65, 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) de mayo del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad. Por cuanto el acusado de autos se encuentra recluido en el la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Traslado al Director del citado centro de reclusión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
LEONARDO PARRA USECHE
EL JUEZ, (PONENTE),
MARIA DEL CARMEN MONTERO M.
LA SECRETARIA,
FERNANDA CHAKKAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana y se libraron Boletas de Notificación Nros. 206-8-06, 207-8-06 y 208-8-06 y Boleta de Traslado N° 069-8-06.
LA SECRETARIA,
FERNANDA CHAKKAL
JCGG/LPU/MCMM/FC/IFUH
CAUSA N° 2478-06
|