REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8

Caracas, 24 de mayo de 2006
196º y 147º

CAUSA N° 2511-06

PONENTE: MARIA DEL CARMEN MONTERO M.


Corresponde a esta Sala conocer de la presente incidencia en virtud de la inhibición planteada en fecha 18 de mayo de 2006, por la abogado Gloria Pinho, en su condición de Juez integrante de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo la causa seguida al ciudadano Jonathan Alberto Querales Luces, esta Sala para decidir observa:

Informa la funcionaria Inhibida:

“... En fecha 06 de marzo de 2006 ingresaron a esta Sala procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos las actuaciones contentivas de la causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN ALBERTO QUERALES LUCES a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, actuaciones que ingresaron a los efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado PAUL MILANES defensor del acusado de autos en contra de la decisión proferida por al Juez Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que dictó sentencia de condena en su contra. Ahora bien, una vez efectuado la correspondiente revisión del expediente, antes de proceder a realizar el respectivo avocamiento… pude constatar a los folios 256 al 291 de la tercera pieza, que mi persona procedió a suscribir como Juez Presidente la decisión de fecha 03 de agosto de 2005, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación elevado a nuestro conocimiento con ocasión a la sentencia de condena proferida en contra del ciudadano JHONATAN QUERALES, resultando así que se trata de la misma causa en la que se decidió el recurso de apelación de fecha 03 de agosto del 2005, sometida nuevamente al conocimiento de la Sala para resolver el Recurso de apelación, contra la sentencia dictada en el nuevo Juicio oral y público, por lo tanto, lo procedente en este caso es proceder de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirme del conocimiento de la referida causa… es por lo que procedo a INHIBIRME conforme a lo previsto en el artículo 86, ordinal 8 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…, (folios 60 y 61 de la sexta pieza del presente expediente).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que cursa a los folios 256 al 291 de la tercera pieza, sentencia de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por la Juez Gloria Pinho, como Juez Presidente de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Paul Milanés, en su condición de defensor del acusado Jonathan Querales, anulando la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordenando la celebración de un nuevo juicio.

La situación que plantea la funcionaria inhibida, encuadra perfectamente en el supuesto del artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y no en el ordinal 8º alegado, por cuanto el 7º establece: “Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7. por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado no se encuentre desempeñando el cardo de Juez…”.

Esta Sala estima que la situación invocada se ajusta a las circunstancias por las cuales el Juez debe apartarse del conocimiento de la causa, en virtud de haberse establecido que la funcionaria inhibida intervino con anterioridad en el proceso; en consecuencia y en preservación de la garantía de imparcialidad de los funcionarios que administran justicia, debe declararse con lugar la inhibición planteada en fecha 18 de mayo de 2006, por la abogado Gloria Pinho, en su condición de Juez integrante de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo la causa seguida al ciudadano Jonathan Alberto Querales Luces, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada en fecha 18 de mayo de 2006, por la abogado Gloria Pinho, en su condición de Juez integrante de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo la causa seguida al ciudadano Jonathan Alberto Querales Luces, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y remítase copia certificada de la presente decisión a la funcionario inhibida.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


LEONARDO PARRA USECHE

LA JUEZ, (Ponente),


MARIA DEL CARMEN MONTERO M.

LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta (1:30) de la tarde y se libró oficio N° 268-8-06.
LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL

JCGG/LPU/MCMM/FC/IFUH
CAUSA N° 2511-06