REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 10
Caracas, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 10Aa 1842-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Corresponde a esta Sala conocer la Inhibición planteada por la ciudadana LUISA ARMENIA PARRA, en su carácter de Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de seguir conociendo la Querella presentada por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, signada con el N° 33C-7045-06 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente incidencia y a tal efecto se observa:
PRIMERO
La ciudadana Dra. LUISA ARMENIA PARRA, en su condición de Juez Trigésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:
“Yo, LUISA ARMENIA PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.080.055, en mi carácter de Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, me INHIBO de conocer la Querella presentada por el Ciudadano OSCAR GERARDO CFANINO ANDRADE, expediente signado bajo el N° 33C-7045-06, por considerar afectada mi capacidad subjetiva, por cuanto en fecha 07-12-2006, este Tribunal, recibió por parte del Ciudadano Dr. RANDHAL OROPEZA, Inspector de Tribunales, notificación de Denuncia efectuada por el mencionado Ciudadano, en el expediente signado bajo el N° 33C-996-02 relacionada con los mismos hechos por los cuales esta presentado la presente Querella, la cual en esa misma fecha fue contestada dicha denuncia siendo entregada en original el (sic) Inspector de Tribunales en cuestión. En consecuencia y en virtud de la enemistad manifiesta entre mi persona y el referido ciudadano. Por cuanto la injusta denuncia interpuesta por ante la Inspectoría de Tribunales intentada contra mi persona afecta mi capacidad subjetiva y compromete seriamente mi imparcialidad invoco los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito muy respetuosamente de la Corte de Apelación sea declarada CON LUGAR la presente Inhibición.-.”
SEGUNDO
Analizado lo anterior, esta Sala advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1º eiusdem.
La imparcialidad del Juez puede verse afectada por diversas razones, pudiendo ser una de ellas, la existencia de una circunstancia que comprometa su criterio judicial. El Código Orgánico Procesal Penal impone regulaciones tendentes al mantenimiento en todas las fases del proceso de la imparcialidad del Juez.
En el caso de autos, la Juez inhibida ha señalado en el acta de inhibición planteada que en fecha 07-12-2006, recibió ante el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control, por parte del Ciudadano Dr. RANDHAL OROPEZA, Inspector de Tribunales, notificación de denuncia efectuada por el Ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en el expediente signado bajo el N° 33C-996-02 relacionada con los mismos hechos por los cuales esta presentado la presente Querella, y en esa misma fecha fue contestada la denuncia siendo entregada en original al Inspector de Tribunales. Además alega, en consecuencia y en virtud de la enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, por la injusta denuncia interpuesta por ante la Inspectoría de Tribunales intentada en contra de su persona, afecta su capacidad subjetiva y compromete seriamente su imparcialidad invoca los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita a esta Corte de Apelaciones sea declarada CON LUGAR la Inhibición.
Por otra parte, observa esta Sala que la Juez Inhibida para demostrar esta causal de inhibición consigna ante esta Sala en fecha 18 de mayo de 2006, copia certificada del acta de inspección especial, levantada por el ciudadano Inspector de tribunales abogado RANDAL ALBERTO OROPEZA GOMEZ, designado según Memorando N° IGT 3111.05, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, las cuales corren insertas de los folios 14 al 25 del presente cuaderno de incidencia y las cuales guardan relación con los motivos en los que fundamenta su inhibición.
En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 23 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, ha establecido:
“Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto”.
Es así, que al reconocer la Juez Trigésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. LUISA ARMENIA PARRA, que podría de algún modo afectar su imparcialidad en la actividad que desempeña como administradora de justicia y por ende quedaría afectada su capacidad subjetiva, de la enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, por la denuncia interpuesta por ante la Inspectoría de Tribunales intentada en contra de su persona afecta su capacidad subjetiva y compromete seriamente su imparcialidad, no se le puede compeler a seguir actuando en la causa, por existir una causa grave, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana LUISA ARMENIA PARRA, en su carácter de Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de seguir conociendo la Querella presentada por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, signada con el N° 33C-7045-06 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
LA JUEZ, EL JUEZ,
RITA HERNANDEZ TINEO JUVENAL BARRETO SALAZAR
(PONENTE)
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
ALBB/JBS/RHT/cms/leh.-
EXP N° 10Aa 1842-06