REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 26 de mayo de 2006
196° y 147°
Corresponde a esta Sala resolver sobre la solicitud de Medida Humanitaria interpuesta por el penado Elvis Antonio Fuentes Torrealba, quien manifiesta que en virtud de haber sido herido de bala en la cabeza que le produjo una explosión en la bóveda craneal, por lo cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, y actualmente corre el riesgo de perder la capacidad auditiva, motora y visual, por tener el cerebro sin protección, y cualquier golpe que reciba en la cabeza puede ocasionarle la muerte, esta Sala para decidir sobre la solicitud planteada, observa:
El artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Medida Humanitaria Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena…”.-
Esta disposición establece que la medida humanitaria procede en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el Médico Forense.
Cursa en las actas que conforman el presente expediente, Informe Médico suscrito por el Dr. David Pereira, medico adscrito al Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, Hospitalización, Sala de Neurocirugía, del cual se evidencia que el penado Elvis Fuentes presentó a su ingreso a dicho hospital, “…por presunta herida craneal por arma de fuego…Fractura estallido bóveda craneal…”.-
Esta Alzada en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la práctica de un Reconocimiento Médico Legal al penado Elvis Antonio Fuentes Torrealba, a fin de certificar el diagnóstico dado por el neurocirujano David Pereira.-
En tal sentido, y en virtud de que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal, que certifique lo diagnosticado por el especialista y determine que el penado Elvis Antonio Fuentes Torrealba padece una enfermedad grave o en fase terminal, esta Sala debe forzosamente declarar Sin Lugar dicha solicitud. Sin embargo, y en atención a lo preceptuado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida (...) Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la Republica”. Situación esta que se encuentra en estrecha relación con el articulo 43 eiusdem, que nos señala: “El Estado protegerá la vida de la persona que se encuentren privadas de su libertad...”, esta Alzada, en aras de garantizar la integridad física del penado Elvis Antonio Fuentes Torrealba, ordena que el mismo sea debidamente resguardado atendiendo a los Derechos y Garantías Constitucionales que lo asisten, mientras se practica el Reconocimiento Médico Legal que certifique el estado de salud del mismo, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso, a los fines antes expuestos.
Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Humanitaria interpuesta por el penado Elvis Antonio Fuentes Torrealba.- Sin embargo, en aras de garantizar la integridad física del penado Elvis Antonio Fuentes Torrealba, se ordena que el mismo sea debidamente resguardado atendiendo a los Derechos y Garantías Constitucionales que lo asisten, mientras se practica el Reconocimiento Médico Legal que certifique el estado de salud del mismo, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso, a los fines antes expuestos..-
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio ordenado.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI.
LA JUEZ, EL JUEZ,
RITA HERNANDEZ TINEO JUVENAL BARRETO SALAZAR
Ponente
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa N°.10.As. 1737-06-06
ALLB/RHT/JBS/cms/pm.