REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 10
Caracas, 26 de Mayo de 2006.
196º y 147º
Visto el escrito de recusación interpuesto por los profesionales del derecho ANTONIO JOSÉ GAGO BERMÚDEZ y YUVASY ASCANIO LEAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.378 y 103.526, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano Rafael Valentino Maestri, en contra de la Dra. María Antonieta Mac-Lellan, en su condición de Juez Temporal (Suplente Especial) Quincuagésima Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los artículos 85 y 86, numerales 4° y 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones según lo disponen los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la recusación interpuesta, así como los medios de pruebas ofrecidos por las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
(Ponente)
EL JUEZ, LA JUEZ,
JUVENAL BARRETO SALAZAR. RITA HERNÁNDEZ TINEO
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Secretaria
Expediente Nro. 10Aa 1853-06
ALBB/JBS/RHT/CMS/eo.-