REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 10
Caracas, 31 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº 10Aa 1854-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano IRWIN EDGAR UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-13.128.295, debidamente asistido por la profesional del derecho ANA BEATRIZ MADRID, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.701, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de Mayo de 2006, mediante la cual negó la devolución del vehículo.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Analizando el artículo antes mencionado con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que el mismo es el solicitante en la presente causa, como consta de las actas del presente expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentando, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión mediante la cual negó la devolución del vehículo al ciudadano IRWIN EDGAR USCATEGUI; lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones que anteceden, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano IRWIN EDGAR UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-13.128.295, debidamente asistido por la profesional del derecho ANA BEATRIZ MADRID, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.701, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de Mayo de 2006, mediante la cual negó la devolución del vehículo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
LA JUEZ, EL JUEZ,
RITA HERNANDEZ TINEO JUVENAL BARRETO SALAZAR
(PONENTE)
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
ALBB/ RHT/JBS/cms/leh.-
EXP N° 10Aa 1854-06.-