REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARMEN MIREYA TELLECHEA.

FISCAL: DRA. MARIA CRISTINA VISPO
(Fiscal 119del Ministerio Público del Área Metropolitana de
Caracas)

IMPUTADO: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ

DEFENSA: DRA. COROMOTO ROMIA PORTAL
(Defensora Pública suplente 7° del Área Metropolitana de Caracas)

SECRETARIA: ABG. ANA M. QUINTERO M.


En el día de hoy, lunes ocho (08) de mayo de Dos Mil seis (2006), siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:35 am), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral, en la causa signada con el número C1-1266-03, nomenclatura llevada por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con la ciudadana Juez, CARMEN MIREYA TELLECHEA y la secretaria ANA M QUINTERO M. De seguidas, la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificase la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la asistencia de la DRA. MARIA CRSTINA VISPO, Fiscal 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y de la DRA. COR0MOTO ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal N° 07 del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa, quien de seguidas expuso: “ El 25-10-05 mediante escrito la defensa solicitó, en vista que había trascurrido el plazo de 6 meses requerido por el Ministerio Público al solicitar la aplicación del Procedimiento Ordinario, la fijación de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los únicos efectos de fijarle un plazo prudencial, suficiente y necesario al Ministerio Público para concluir la investigación y de esta forma presentase el correspondiente acto conclusivo, solicito sean acordados 45 días a la Representación Fiscal a los fines de que presente el acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público Fiscal quien expuso: “Si bien es cierto que la presente causa se inició en fecha, 13-06-2003, también es cierto que se ordenó la práctica de la experticia a la sustancia supuestamente incautada al imputado de autos, y hasta la presente fecha esta vindicta público no tiene las resulta de la referida experticia, por tal razón, solicitó en todo caso un plazo de NOVENTA (90) DÍAS para la presentación del acto conclusivo correspondiente. Es todo.” A la luz de la competencia funcional y material, que le son atribuidas a este Órgano Jurisdiccional la ciudadana Juez Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oída la exposición de la Defensa, así como alegado por el Ministerio Público Fiscal, este Tribunal considera que no es imputable a la Representante del Ministerio Público Fiscal la realización de actos de investigación, y en este sentido, considera prudente conceder el lapso prudencial de CUARENTA y CINCO (45) DÍAS, a la Vindicta Pública, a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente, a la luz de la competencia que le faculta el Artículo 285 Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicho lapso vence el día JUEVES 22 DE JUNIO DE 2006. Con la lectura y firma de la presente acta quedan debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio por concluida la presente audiencia, siendo las (10:45) horas de la mañana. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA FISCAL,


DRA. MRIA CRISTINA VISPO
(Fiscal 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas)




LA DEFENSA,



DRA. COROMOTO ROMIA PORTAL
(Defensora Pública Penal suplente N° 7 del Área Metropolitana de Caracas)



LA SECRETARIA



ABG. ANA M. QUINTERO M.

Causa N° 1C-1266-03
CMT/amqm.-