REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO SOLICITADO
JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 48° DEL M.P.: DR. LEONARDO BOLIVAR.
IMPUTADO: GLORIA ISABEL GODOY.
DEFENSORA PUBLICO 47: DRA. MARIA ACUÑA
SECRETARIA: ABG. ABG. DOROTHY AVILES M.
En horas del día de hoy, lunes quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las (11:30 pm), horas de la mañana se constituyo este Tribunal Tercero de Control en la sala de Audiencias, compareciendo de manera espontanea la ciudadana: GLORIA ISABEL GODOY, Cédula de Identidad N° V- 9.723.920; la cual se encuentra solicitada por este Tribunal en virtud de la Orden de Aprehensión N° 017-06 de fecha 06-04-2006, librada en su contra a los fines de la realización de la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar y en consecuencia expone: “ Comparezco de manera voluntaria ante este Tribunal en virtud de haber tenido conocimiento que me encuentro solicitada por el mismo, ya que me fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada a mi favor , por incomparecencia de mi parte y fue librada una orden de captura en mi contra. Por lo cual solicito me sea acordada nuevamente una medida cautelar de presentacióin, y solicito a este Tribunal me sea revocada el defensor privado que me viene asistiendo en el presente caso y me sea designado un defensor público de presos, es todo. Vista la solicitud realizada por la imputada este Tribunal se comunica con la Coordinación de Defensores Público de este Circuito designanado a la Dra. MARIA ANTONIETA ACUÑA, Defensor Público Penal 47, quien estando presente aceptó el cargo de Defensora recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes para la cual fue designada; encontrandose presente en la audiencia el ciudadano Fiscal Cuadragésimo Octavo (48) del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, DR. LEONARDO BOLIVAR. La Secretaria verificó la presencia de las partes, encontrándose todas las partes presentes se dio inició al presente acto en la voz de la ciudadana Juez Dra. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ, Cediendo la palabra al Representante del Ministerio público quien expone: “ El Ministerio Público fue convocada a la presente audiencia, en virtud que la ciudadana GLORIA ISABEL GODOY , ha comparecido de manera voluntaria ante el mismo, toda vez que se encuentra solicitada por haber este Tribunal en fechga 06_04-2006, haber ordenado su captura, por haber incumplido su régimen de presentación, y a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal, asimismo, el Ministerio Público no tiene objeción alguna que a la referida ciudadana se le ecuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que a bien tenga este Tribunal, Es Todo”. Seguidamente la imputada GLORIA ISABEL GODOY, fue impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace todo lo que diga puede ser utilizado como medio para su defensa; así mismo, es impuesto al tanto en relación a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como el principio de la oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 40 y 376. De igual forma, se le hace saber los motivos de la presente causa y se le preguntó si deseaba declarar en la audiencia, a lo cual manifestó su deseo de rendir declaración manifestando ser y llamarse GLORIA ISABEL GODOY, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 27-06-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ramona Godoy (v) y de padre desconocido residenciado en Calle 2 de Los Jardines del Valle, sector Calderon, casa N° 02-36, vivo alquilada, telefonos: 0414-162-0244, titular de la cédula de identidad N° 9.723.920, quien expuso: “Quiero manifestar que me encontraba trabajando en Higuerote y solicito nuevamente me sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, comprometiendome a cumplir con topdas las obligaciones que me imponga este Tribunal, Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 47, DRA. MARIA ANTONIETA ACUÑA, en su carácter de Defensora de la imputada GLORIA ISABEL GODOY, quien expone: “ Me adhiero a la solicitud realizada por mi defendido en el sentido que se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación, ya que la misma me manifestó que por cuestiones laborales dejó de presentarse, es todo. Por último, toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Este Tribunal oida a las partes y no habíendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda a la imputada GLORIA ISABEL GODOY, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir que la ciudadana: GLORIA ISABEL GODOY, deberá presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días, siendo su primera presentación el día viernes diecinueve (19) de mayo del año en curso, a los fines continuar firmando el libro de presentación con la advertencia que el incumplimiento del régimen aquí impuesto sin causa justificada dará lugar a la revocatoria del presente beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Sistema de Infgormación Policial (SIPOL) a los fines que se sirvan dejar sin efecto la Boleta de Privación de Libertad N° 017-06 de fecha 06-04-2006, dirigido con oficio N°417-06. De igual manera este Juzgado acuerda fijar la Celebración de la Audiencia Preliminar para el día LUNES CINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO (05-06-2006) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00.AM), quedando notificada todas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termina la audiencia siendo las 12:00 AM., Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 48° DEL M.P.:
DR. LEONARDO BOLIVAR.
IMPUTADA:
GODOY GLORIA ISABEL.
DEFENSORA PUBLICO 47°
ABG. MARIA ANTONIETA ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES.
EXP. 3C-6210-05.-
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