REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de mayo de 2006.
196° y 147°
ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 057-06.
SE HACE SABER
Al ciudadano propietario, Director, Administrador, poseedor, encargado, residente, o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en el interior del inmueble ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACION LA FLORESTA, EDIFICIO SAN VERA, PISO 01, APARTAMENTO 01-03, el cual posee una reja en metal de color beige, no posee puerta, PARROQUIA COCHE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y en donde reside el ciudadano ADOLFO RAMOS, apodado (CICALO); se le notifica que este Tribunal en esta misma fecha acordó AUTORIZAR VISITA DOMICILIARIA de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana: ABG. YESSICA RIVERA OCHOA, Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; para lo cual se expide esta ORDEN DE ALLANAMIENTO. En virtud de ello, se podrán registrar todo el inmueble anteriormente identificado, así como sus anexos, con el propósito de retener posiblemente ARMAS DE FUEGOS y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO y que guarda relación con la averiguación n° 176-06, iniciada por la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana. Asimismo para llevar a efecto dicho procedimiento se autoriza suficientemente a los siguientes funcionarios, los cuales quedan identificados de la siguiente manera: Sub-Inspector (Policía Metropolitana) JHON DOSANTOS, C.I V- 14.313.875; Cabo Primero (PM), Cano Primero: Jhon Contreras, C.I 6.299.489, Credencial 3374; Agente: NELSON MORENO; C.I V- 14.282.274; Credencial 20766 y Agente: YINET PEREZ, C.I V- 15.931.057, adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana de Caracas; quienes realizaran el presente allanamiento, bajo la vigilancia y supervisión directa de: ABG. YESSICA RIVERA OCHOA, Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Hago de su conocimiento que durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 55 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, debiendo realizarse tal inspección con la presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía y bajo esas formalidades se levantará un Acta, dando cumplimiento en todo momento al procedimiento legalmente previsto para ejecutar este tipo de Orden Judicial, debiendo notificarse esta Orden y entregarle una copia a quien habite en el lugar o se encuentre en el, advirtiendo que de rehusarse a ser notificado los funcionarios podrán hacer uso de la Fuerza Pública a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Los funcionarios autorizados deberán presentar junto con esta Orden sus respectivas credenciales; se deja expresa constancia que la presente Orden de Allanamiento va sin ningún tipo de enmienda y que deberá ser efectuada en un lapso no mayor de CINCO (5) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de su expedición, y una vez transcurrido este tiempo perderá su vigencia.
LA JUEZ,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
YYCM/fma.
Orden- 057-06.-
"2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"