REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas; 16 de Mayo de 2006
196° y 147°


Visto el Oficio N° FS-AMC-004-9397-2006 de fecha 5 de mayo de 2006, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informa lo siguiente:

“…acudió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a esta Fiscalía Superior, el ciudadano EDOUARD PHILIPPE, donde le fue tomada acta de entrevista, en la cual manifestó que la medida de protección acordada por ese Tribuna a su favor no está siendo cumplida por el órgano policial designado.
Información que se le suministra, a objeto que tome las medidas pertinentes, para que la referida medida sea cumplida por la Policía del Municipio Libertador, dando así cumplimiento a las disposiciones contempladas en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia….)

Quien decide considera que a los fines de hacer efectiva la decisión dictada por este Despacho en fecha 16 de marzo de 2006, en resguardo a la Tutela Judicial Efectiva, lo procedente es acordar otorgar al Director de la Policía del Municipio Libertador un lapso de 48 horas para que presente por ante este Tribunal Tercero en Funciones de Control y por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público INFORME ESCRITO sobre las resultas de la Medida de Protección acordada por este Despacho en fecha 16 de marzo de 2006 a favor del ciudadano EDOARD PHILIPPE, la misma consistía en PATRULLAJE POLICIAL Y VIGILANCIA CONTINUA MIENTRAS DURE LA INVESTIGACIÓN en el sector o zona donde reside la víctima específicamente ANTIMANO, CALLE SANTA ANA, N° 37, CARACAS, patrullaje y vigilancia que le fuere encomendada a la Policía del Municipio Libertador en los términos mas ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio y cuyas resultas se desconocen. En caso de desacato, este Tribunal tomará las medidas y acciones necesarias conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir lo decidido, respetando el debido proceso, tal y como lo establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Diaricese y librese Oficio dirigido al Director de la Policía del Municipio Libertador. CUMPLASE.
LA JUEZA

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

Causa: 3C-6634-06
Dra. YYCM/yycm