REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de Mayo de 2006.-
196° y 147°



Visto el escrito de fecha 19 de Mayo del presente año, procedente de la Fiscalía PRIMERA (01º) del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual notifica a este Tribunal que DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano: FEDERICO JOSE MENDEZ FLORES de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal explanándolo en los siguientes términos:

“...A objeto de notificarle que esta Representación del Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones signadas con el Nº 4328-04 (nomenclatura de este Despacho) donde aparece como imputado el ciudadano FEDERICO JOSE MENDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.205.138, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales) en agravio del ciudadano JOSE LUIS AZUAJE, toda vez que esta Representación Fiscal considera que la actuaciones realizadas a la investigación para el esclarecimiento de los hechos, no proporcionan fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano, así como tampoco se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artìculo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal …”

Ahora bien establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

ARTICULO 315 ARCHIVO FISCAL: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautela decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.


Por las razones antes señaladas, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso, en virtud del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la Fiscalia primera (01º) del Ministerio Público DRA. MARIA TERESA MAFFIA se acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD concedida al ciudadano FEDERICO JOSE MENDEZ FLORES, en fecha 15 de diciembre 2.004, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda dejar constancia en el Libro de Causas llevados por este Juzgado dicho cese de dicha medida cautelar, de igual manera remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia primera (01º)del Ministerio Público.- ASI SE DECIDE
Se acuerda notificar a las partes.-
LA JUEZ

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-



LA SECRETARIA.,

ABG. DOROTHY AVILES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.,


ABG. DOROTHY AVILES




YYCM/MG...
Causa: 3C-4328-04