REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OÍR AL IMPUTADO


CAUSA N° 6972-06

JUEZ: DR. FLORENCIO E. SILANO GONZÁLEZ

FISCAL 121º DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARTHA E. CÉSPEDES HERNANDEZ

IMPUTADO: ROJAS MARTÍNEZ JORMAN JESÚS

DEFENSORA PRIVADO: DR. GLORIA STIFANO.

SECRETARIO: ARIS LA ROSA ÁLVAREZ.

En horas del día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Seis (2006) siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, de acuerdo a la solicitud presentada por el Fiscal 121º del Ministerio Público del Área Metropolitana del Caracas, DRA. BETTY QUEVEDO, conforme al encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con la presencia del Juez, Dr. FLORENCIO E. SILANO GONZÁLEZ y el Secretario ARIS JOSÉ LA ROSA A., se procede a verificar la presencia de las partes. Encontrándose presente el Fiscal 121º del Ministerio Público DRA. BETTY QUEVEDO, y el imputado ciudadano ROJAS MARTÍNEZ JORMAN JESÚS, asistido en este acto por la Abg. DRA. GLORIA STIFANO. Verificada la presencia de las partes, el Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que en forma oral manifieste a este Órgano Jurisdiccional como se produjo la aprehensión de los imputados que presenta en este acto, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta al ciudadano ROJAS MARTÍNEZ JORMAN JESÚS, quien fue detenido el día 24 de mayo del 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en acta policial de aprehensión, que corre inserta a los autos del presente expediente (se deja constancia que el Ministerio Público dio lectura al acta policial). Solicito que se siga la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico el hecho como USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal Venezolano, asimismo solicito le sea impuesta al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º, 4° y 8°, en relación con el 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le señala a los imputados de autos que por disposición expresa del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declararse culpable o de declarar contra si misma, su cónyuge, concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solo será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza y aún en caso de consentir a prestar declaración lo hará sin juramento, así mismo, se le explicó detalladamente cual es el hecho que se le atribuye y que la declaración es un medio para su defensa, por lo que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que estime necesarias. Igualmente fue impuesto de los derechos del imputado, contenidos en el artículo 125 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: el acuerdo Reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos: 40, 42 y 376 ibidem; quienes al ser interrogado con relación a si desean rendir declaración manifestaron: “SI”. En este estado, el ciudadano Juez, le solicitó al Secretario que de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal proceda a identificar al imputado, manifestando ser y llamarse como queda escrito: ROJAS MARTÍNEZ JORMAN JESÚS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto taxista, grado de instrucción Primer año de bachillerato, residenciado en: En la tercera vuelta del Atlántico, casa N° 41, Sector Artigas, Municipio Libertador, y titular de la cédula de identidad N° 14.680.051, quien sobre los hechos expone: Yo trabajaba como moto taxi y un señor a quien yo siempre le hacia la carrerita, me dio un día que le diera un currículo y el señor como a la semana me dio las credenciales y me dijo que eso era ad honores y cuando me agarraron ellos me pusieron las manos atrás y me las consiguieron en el bolsillo. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabras a las partes para que rehagan las preguntas a los imputado, empezando por la Representación Fiscal, a los fines que efectúe preguntas al imputado. Quien a preguntas formuladas respondió: Yo venia del trabajo venia con un muchacho que compro una moto y cuando nos vieron cruzamos la calle, trabajo en el edificio de Autana en los Ruices, tengo el carnet. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines que efectúe preguntas al imputado. Ha estado detenido, nunca. Acto seguido el ciudadano Juez pasa a interrogar a el imputado: Quien a preguntas formuladas respondió: No le pague por el carnet, lo conocí como moto taxi cuando empecé a trabajar, y trabajaba de moto taxi, lo llevaba después de mi trabajo, lo llevaba del Centro hasta el edificio Paris, a el le dicen chucho, donde trabaja ni idea trabajaba en la torre platanar, yo siempre lo dejaba en la esquina, nadie estaba presente cuando me dieron el carnet, no tengo teléfono, yo lo esperaba en la DIEX, a las 11:30 me dijo que trabajaba en Ministerio de Relaciones Interiores, lo dejaba en la esquina de platanar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, para que alegue a favor de su representado lo que crea conducente quien expone: Esta defensa no comparte la calificación realizada por la representación fiscal porque lo que existe en el expediente es una copia fotostática del carnet y mi defendido no le dijo a los funcionario que lo detienen que el hizo uso del carnet, el es victima de la viveza del señor que se la regalo, cuando lo detienen cuando se esta comiendo un semáforo, el joven nunca ha tiene una conducta predelictual, como para imponerle de una medida de presentación, no existe peligro de fuga, ni de investigación, el no tenia conocimiento de que eso era un delito y mucho menos tenia conocimiento de la irregularidad del carnet, el nunca imagino que le iba a traer problema y el carnet dice que es motorizado, tal como lo es, es por ello que solicito la libertad plena de mi defendido sin ningún tipo de restricciones, y si así no lo considera este Juzgador, esta defensa estaría conforme y se adhiere a la petición del Ministerio Publico, pero únicamente que se le conceda en el ordinal 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pues mi defendido esta dispuesto a presentarse ante este juzgado cuando a bien tenga este Juzgador establecer, igualmente la defensa considera que debe regirse por la vía ordinaria, Es todo.” Oídas como han sido a cada una de las partes este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario, este Tribunal acuerda dicho pedimento, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, a fin del esclarecimiento de los hechos. En consecuencia las presentes actuaciones se remitirán en su oportunidad legal a la Fiscalía 121 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación realizada por el Ministerio Público se acoge la misma, es decir, precalifico el hecho como USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal Venezolano. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción persona solicitada por la Representación Fiscal, en contra del imputado, al respecto éste Juzgador observa, que en presente caso nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito, pero considera éste Juzgador que las resultas del proceso pueden satisfacerse con una medida menos gravosa, razones por las cuales se acoge la misma, por lo que este Juzgador decreta a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en los numerales 3, 4 y 8°, todos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse el imputado cada 15 días por ante la sede de este órgano jurisdiccional; así mismo, la prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin la previa autorización de éste Juzgado y Presentar dos fiadores que devenguen Treinta (30) Unidades Tributarias mensuales cada uno. Se acuerda Oficiar de la presente decisión al órgano aprehensor. Con la lectura y firma de la presente acta quedan todas las partes notificadas del contenido de lo aquí decidido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose formalmente cerrada la audiencia siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. FLORENCIO E. SILANO


LA FISCAL 121° DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. BETTY QUEVEDO



EL IMPUTADO



ROJAS MARTINEZ JORMAN JESUS



EL DEFENSOR PRIVADO



DRA. GLORIA STIFANO








EL SECRETARIO

ARIS LA ROSA ÁLVAREZ.
Exp. Nº 6972-06
FESG/ARIS