REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ORAL PARA OÍR AL IMPUTADO
CAUSA N° 6973-06
JUEZ: DR. FLORENCIO E. SILANO GONZÁLEZ
FISCAL 61º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CAROLINA MORGADO
IMPUTADO: CARTAGENA GONZÁLEZ RICHARD JAVIER.
DEFENSORA PUBLICA 97: DRA. TAIRY ELENA MÉNDEZ
SECRETARIO: ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
____________________________________________________
En horas del día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Seis (2006) siendo las Una y media de la tarde (1:30 Pos Meridiem), oportunidad para que tenga lugar la continuación del acto de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, de acuerdo a la solicitud presentada por el Fiscal 61º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. CAROLINA MORGADO, conforme al encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con la presencia del Juez, Dr. FLORENCIO E. SILANO GONZÁLEZ y el Secretario ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, se procede a verificar la presencia de las partes. Encontrándose presente el Fiscal 61º del Ministerio Público Dra. CAROLINA MORGADO, el imputado ciudadano CARTAGENA GONZÁLEZ RICHARD JAVIER, quien manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que se procedió a efectuar llamada telefónica a la Coordinación de Defensores Públicos, siendo designada la Defensora Pública N° 97° Penal Abg. TAYRY ELENA MÉNDEZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que en forma oral y pública manifieste ante este Órgano Jurisdiccional como se produjo la aprehensión del imputado que presenta en este acto, quien expone: “ Esta representación fiscal presenta al ciudadano CARTAGENA GONZÁLEZ RICHARD JAVIER, quien fue aprehendido en fecha 24 de mayo del 2006, por funcionarios de la Policía Metropolitana, al mando del subinspector JOSÉ LEONEL SÁNCHEZ DUQUE, quienes presentaron al imputado ante la el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Paraíso, por cuanto el ciudadano ROMERO AGAME CESAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad número 22.022.829, quien identifico al imputado como la persona que le causo la muerte a su hijo MEDARDO COLPAS ROMERO, en fecha 28/01/2006, hecho éste que se evidencia de las Actas que conforman el proceso de investigación y que de seguidas señalo así: acta de investigación del Subinspector LURVIN CORREDOR, de fecha 24/05/2006; acta de entrevista de SÁNCHEZ DUQUE JOSÉ LEONEL de fecha 24/05/2006; acta de entrevista de GARCIA VILLAREAL RAMON ENRIQUE de fecha 24/05/2006; Trascripción de Novedades de fecha 28/01/2006; acta de entrevista de MARTINEZ DESCREE VIRGINIA de fecha 28/01/2006; Inspección Técnica número 112, de fecha 28/01/2006; Acta de Investigación Penal de fecha 29/01/2006; Inspección Técnico Policial N° 119, de fecha 29/01/2006; acta de entrevista de ROMERO AGAMEZ CESAR AUGUSTO de fecha 14/04/2006; acta de investigación del Subinspector LURVIN CORREDOR, de fecha 27/03/2006; acta de investigación del Subinspector LURVIN CORREDOR, de fecha 28/03/2006; Acta de entrevista de RODRÍGUEZ LUNA PEDRO, de fecha 31/03/2006; acta de investigación del Subinspector LURVIN CORREDOR, de fecha 04/04/2006; Oficio de Solicitud de Orden de Allanamiento número Área Metropolitana de Caracas-F61-0555-2006, de fecha 06/04/2006; Orden De Allanamiento N° 0004-06, de fecha 11/04/2006; acta de investigación del Subinspector LURVIN CORREDOR, de fecha 12/04/2006; Acta de fecha 12/04/2006, mediante la cual se practico el allanamiento; Acta de entrevista de CASTRO RODRÍGUEZ MILAGROS COROMOTO, de fecha 17/04/2006; acta de investigación del Subinspector LURVIN CORREDOR, de fecha 24/04/2006. Ahora bien, de todas y cada una de las referidas actas se puede evidenciar, que el ciudadano CARTAGENA GONZÁLEZ RICHARD JAVIER, es el autor del homicidio perpetrado en la humanidad de MEDARDO COLPAS ROMERO, en fecha 28/01/2006, es por lo que esta representación fiscal precalifica el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal. Asimismo solicito que la presente investigación se siga por la vía ordinaria; y visto que se cumplen los extremos de los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2, Parágrafo Primero, y 252 ordinal 2°, solicito le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda ves que nos encontramos ante un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, fundados elementos de convicción, tales como el acta de investigación de fecha 24/05/2006; acta de entrevista de SÁNCHEZ DUQUE JOSÉ LEONEL de fecha 24/05/2006; acta de entrevista de GARCÍA VILLAREAL RAMÓN ENRIQUE de fecha 24/05/2006; Trascripción de Novedades de fecha 28/01/2006; acta de entrevista de MARTÍNEZ DESCREE VIRGINIA de fecha 28/01/2006; Inspección Técnica número 112, de fecha 28/01/2006; Acta de Investigación Penal de fecha 29/01/2006; Inspección Técnico Policial N° 119, de fecha 29/01/2006; acta de entrevista de ROMERO AGAMEZ CESAR AUGUSTO de fecha 14/04/2006; acta de investigación del Subinspector LURVIN CORREDOR, de fecha 27/03/2006; acta de investigación del Subinspector LURVIN CORREDOR, de fecha 28/03/2006; Acta de entrevista de RODRÍGUEZ LUNA PEDRO, de fecha 31/03/2006; acta de investigación del Subinspector LURVIN CORREDOR, de fecha 04/04/2006; Oficio de Solicitud de Orden de Allanamiento número Área Metropolitana de Caracas-F61-0555-2006, de fecha 06/04/2006; Orden De Allanamiento N° 0004-06, de fecha 11/04/2006; acta de investigación del Subinspector LURVIN CORREDOR, de fecha 12/04/2006; Acta de fecha 12/04/2006, mediante la cual se practico el allanamiento; Acta de entrevista de CASTRO RODRÍGUEZ MILAGROS COROMOTO, de fecha 17/04/2006; acta de investigación del Subinspector LURVIN CORREDOR, de fecha 24/04/2006. Igualmente por existir peligro de fuga del imputado, en virtud de la pena que podría llegársele a imponer al subjudice, que en el presente caso es de quince a veinte años de prisión; y existe grave sospecha de que el imputado destruya, modifique, oculte o falsifique los elementos de convicción que existen en el expediente, así como pueden influir en los testigos y expertos para que informen falsamente o de manera desleal, o reticente, o induzca a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le señala al imputado de autos que por disposición expresa del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declararse culpable o de declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solo será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza y aún en caso de consentir a prestar declaración lo hará sin juramento, así mismo, se le explicó detalladamente cual es el hecho que se le atribuye y que la declaración es un medio para su defensa, por lo que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que estime necesarias. Igualmente fueron impuestos de los derechos del imputado, contenidos en el artículo 125 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos: 40, 42 y 376 ibidem; quien al ser interrogado con relación a si desea rendir declaración manifestó: “NO ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. En este estado, el ciudadano Juez, le solicitó al Secretario que de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal proceda a identificar al imputado, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: CARTAGENA GONZÁLEZ RICHARD JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio lavador de carro, hijo de ROSITA MARGARITA GONZÁLEZ (v) y de RICHARD EDUARDO CARTAGENA, (v) residenciado en: Final de la Cuarta Calle del Sector Marín, Con la Guitarrita, casa N° 18, San Agustín del Sur, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.561.409. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al tío de la victima, ROMERO AGAMEZ CESAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad número 22.022.829, domiciliado en la Calle el Manguito, Casa N° 120, Vuelta la Pantaleta, San Agustín del sur, Municipio Libertador, quien expone: “Yo estaba presente cuando el muchacho aquí presente a quien le dicen el richita mato a mi sobrino Medardo, yo estaba en la puerta de la casa porque estamos haciendo un trabajo de albañileria en la casa, la puerta y la reja estaba abierta de la casa de Medardo mi sobrino que esta muerto y estaba con migo Oscar que vive en Cartanal, yo lo puedo ubicar, el llega cada dos meses, las otras personas estaban más halla, osea Pedro Luna que vive en San Agustín del Sur, Barrio Marín, la reja esta abierta y Medardo estaba agachado y llego richita aquí presente, llego con una pistola y le disparo cuando medardo estaba agachao y mi sobrino salio corriendo y el muchacho siguió disparándole desde la puerta, cuando estaba agachao le disparo en el pie, y le dio los tiros en el pecho y por la espalda, la familia de este muchacho me tiene amenazado de muerte a mi y a mi familia, los ha amenazado y el me dijo que si yo lo denunciaba el me iba a matar a mi hijo, y la mamá cuando a el lo metieron preso ella me grito que si richita yo lo denunciaba el iba a estar preso y yo iba a estar muerto. Acto seguido el ciudadano Juez, pasa a interrogar al ciudadano ROMERO AGAMEZ CESAR AUGUSTO: ¿Tiene usted conocimiento que su sobrino tenga problema con el imputado? Una vez Medardo estaba tomando con unos amigos en un carro y dejaron el carro parado frente a su casa, y este muchacho con otro amigos, abrieron el carro y se lo desvalijaron y mi sobrino Medardo le dio unos golpes y el muchacho le dijo que lo iba a matar, y lo mato como el dijo. ¿En que parte murió su sobrino? Mi sobrino murió en el hospital. ¿Se ha sentido amenazado por otra persona? Si por los compinches de richita que le dicen los menores. ¿Dónde pueden ser ubicados esos menores? En el Sector Marín en la cuarta calle en San Agustín del Sur. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la esposa de la victima, RIVERO MARTÍNEZ DESIREE VIRGINIA, titular de la cédula de identidad número 14.533.649, domiciliada en la Detrás del Pasaje 10, Casa N° 9, San Agustín del sur, Municipio Libertador, quien expone: Que se haga justicia que el pague por la muerte de mi esposo. Acto seguido el ciudadano Juez, pasa a interrogar a la ciudadana RIVERO MARTINEZ DESCREE VIRGINIA. ¿Dónde estaba usted cuando sucedieron los hechos? Cuando le dio los tiros a mi esposo, eran las tres y pico de la tarde, yo estaba arriba en la casa y cuando escuche los tiros, salí corriendo y mi esposo estaba tirado en el piso y vi cuando él salio corriendo (señalo e identifico al imputado como el que mato a su esposo) ¿Usted tenia conocimiento que su esposo tenia problemas con el imputado? Sí, porque él iba a buscar a mi esposo todo el tiempo y tocaba la puerta para matar a mi esposo. ¿Usted denuncio esos hechos ante las autoridades? No lo he denunciado. ¿Sabia que su esposo estaba amenazado de muerte? Sí. ¿Porque no fueron a los órganos policiales a poner la denuncia? Porque mi esposo no quería. Acto seguido interviene el Fiscal del Ministerio Público y solicito la palabra y expuso: “Vista la exposición de los familiares de la victima, solicito se dicte Medida de Protección Familiar a la esposa y al tío de la victima y se le coloquen funcionarios policiales, que resguarden la seguridad de ellos y sus familiares. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública 97°, Dra. TAIRY ELENA MÉNDEZ, para que alegue a favor de su representada lo que crea conducente, quien expone: “ Rechazo, niego y contradigo los cargos que le ha formulado a mi defendido la representación fiscal, porque hay discrepancias entre las declaraciones de los dos testigos de nombre ROMERO AGAME CESAR AUGUSTO Y RODRIGUEZ LUNA PEDRO, porque entre la versión que da la esposa del occiso y la que dice los testigo y la del amigo aquí presente, existe contradicciones, porque cuando le preguntan si lo conocen, dice que no, pero cuando le preguntan como se llama, responde le apodan richita y, igualmente porque ROMERO CESAR AUGUSTO y RODRÍGUEZ LUNA PEDRO, dicen que escucharon los tiros, y que vieron cuando lo mato, pero también dicen que ellos estaban afuera, entonces me pregunto cual es la verdad vieron o escucharon los disparos? Otro hecho relevante, es que a mi defendido cuando lo aprehendieron no le incautaron ningún arma. Es por ello que esta defensa considera que efectivamente la investigación debe seguirse por el procedimiento ordinario, pues existen diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, en razón de ello solicito a favor de mi defendido Medida Sustitutiva de Libertad de las previstas en cualquiera de sus modalidades que contempla el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, porque nadie vio a mi defendido matar al occiso MEDARDO COLPAS ROMERO, y lo que se tiene hasta ahora, es una presunción de que el sea el autor, porque los testigos manifiestan que salio corriendo un joven moreno, además el Cuerpo de Investigación no consiguió el arma con el cual se le dio muerte al occiso. Por último solicito copia simple y certificada del acta de presentación del imputado. Oídas como han sido a cada una de las partes este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico, de que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, a la que se adhirió la defensa del imputado, se acoge la misma, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia las actuaciones deben ser remitidas al Fiscalía 61° del Ministerio Público, en su oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación efectuada al hecho por el Ministerio Público, se acoge la misma, es decir el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, en contra del imputado de autos, al respecto este Juzgador observa, que en presente caso nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción, tales como: Acta de investigación de fecha 24/05/2006, cursante a los folio 53, 54 y 55; Acta de entrevista realizada al ciudadano SÁNCHEZ DUQUE JOSÉ LEONEL de fecha 24/05/2006, cursante a los folio 57, 58, 59 y 60; Acta de entrevista realizada al ciudadano GARCIA VILLAREAL RAMON ENRIQUE, de fecha 24/05/2006, cursante a los folio 61, 62, 63 y 64; Trascripción de Novedades de fecha 28/01/2006, cursante al folio 02; Acta de entrevista realizada a la ciudadana MARTINEZ DESIREE VIRGINIA de fecha 28/01/2006, cursante a los folios 3, 4, 5 y 6; Inspección Técnica número 112, de fecha 28/01/2006, cursante al folio 7; Acta de Investigación Penal de fecha 29/01/2006, cursante 12 y 13; Inspección Técnico Policial N° 119, de fecha 29/01/2006, cursante a los folio 14 y 15; Acta de entrevista realizada al ROMERO AGAMEZ CESAR AUGUSTO de fecha 14/04/2006, cursante a los folios 22, 23 y 24; Acta de investigación de fecha 27/03/2006, cursante a los folios 25 y 26; Acta de investigación de fecha 28/03/2006, cursante a los folios 27 y 28; Acta de entrevista realizada al ciudadano RODRÍGUEZ LUNA PEDRO, de fecha 31/03/2006, cursante a los folios 30, 31 y 32; Acta de investigación de fecha 04/04/2006, cursante a los folios 33 y 34; Oficio de Solicitud de Orden de Allanamiento número AMC-F61-0555-2006, de fecha 06/04/2006, cursante a los folios 39, 40, 41 y 42; Orden De Allanamiento N° 0004-06, de fecha 11/04/2006, emanada del Tribunal Trigésimo Noveno de este circuito Judicial Penal, cursante a los folios 43 y 44; Acta de investigación de fecha 12/04/2006, cursante a los folios 45 y 46; Acta de fecha 12/04/2006, mediante la cual se practico el allanamiento, cursante a los folios 47, 48 y 49; Acta de entrevista realizada a la ciudadana CASTRO RODRÍGUEZ MILAGROS COROMOTO, de fecha 17/04/2006, cursantes a los folios 50, 51 y 52; Acta de investigación de fecha 24/04/2006, cursante a los folios 53, 54 y 55, elementos estos que son valorados por este observador objetivo para considerar que el imputado de autos es el presunto autor o participe del hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal, Es por lo que en consecuencia este Tribunal decreta en contra del ciudadano CARTAGENA GONZALEZ RICHARD JAVIER, plenamente identificados en autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2, Parágrafo Primero, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pues en el caso que nos ocupa existe peligro de fuga del imputado, en virtud de la pena que podría llegársele a imponer al subjudice, que en el presente caso es de quince a veinte años de prisión; y existe grave sospecha de que el imputado destruya, modifique, oculte o falsifique los elementos de convicción que existen en el expediente, así como pueden influir en los testigos y expertos para que informen falsamente o de manera desleal, o reticente, o induzca a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Se designa como sitio de reclusión, EL Internado Judicial de la Región Capital el Rodeo II. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, en el sentido de que se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, al respecto observa este juzgador: que en el presente caso nos encontramos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción, tales como: Acta de investigación de fecha 24/05/2006, cursante a los folio 53, 54 y 55; Acta de entrevista realizada al ciudadano SÁNCHEZ DUQUE JOSÉ LEONEL de fecha 24/05/2006, cursante a los folio 57, 58, 59 y 60; Acta de entrevista realizada al ciudadano GARCIA VILLAREAL RAMON ENRIQUE, de fecha 24/05/2006, cursante a los folio 61, 62, 63 y 64; Trascripción de Novedades de fecha 28/01/2006, cursante al folio 02; Acta de entrevista realizada a la ciudadana MARTINEZ DESIREE VIRGINIA de fecha 28/01/2006, cursante a los folios 3, 4, 5 y 6; Inspección Técnica número 112, de fecha 28/01/2006, cursante al folio 7; Acta de Investigación Penal de fecha 29/01/2006, cursante 12 y 13; Inspección Técnico Policial N° 119, de fecha 29/01/2006, cursante a los folio 14 y 15; Acta de entrevista realizada al ROMERO AGAMEZ CESAR AUGUSTO de fecha 14/04/2006, cursante a los folios 22, 23 y 24; Acta de investigación de fecha 27/03/2006, cursante a los folios 25 y 26; Acta de investigación de fecha 28/03/2006, cursante a los folios 27 y 28; Acta de entrevista realizada al ciudadano RODRÍGUEZ LUNA PEDRO, de fecha 31/03/2006, cursante a los folios 30, 31 y 32; Acta de investigación de fecha 04/04/2006, cursante a los folios 33 y 34; Oficio de Solicitud de Orden de Allanamiento número AMC-F61-0555-2006, de fecha 06/04/2006, cursante a los folios 39, 40, 41 y 42; Orden De Allanamiento N° 0004-06, de fecha 11/04/2006, emanada del Tribunal Trigésimo Noveno de este circuito Judicial Penal, cursante a los folios 43 y 44; Acta de investigación de fecha 12/04/2006, cursante a los folios 45 y 46; Acta de fecha 12/04/2006, mediante la cual se practico el allanamiento, cursante a los folios 47, 48 y 49; Acta de entrevista realizada a la ciudadana CASTRO RODRÍGUEZ MILAGROS COROMOTO, de fecha 17/04/2006, cursantes a los folios 50, 51 y 52; Acta de investigación de fecha 24/04/2006, cursante a los folios 53, 54 y 55, los cuales son valorados por este observador objetivo, para considerar que el mismo es el presuntos autor o participe del hecho precalificado como el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal, es por lo que se declara improcedente dicha solicitud ya que una medida menos gravosa no resultaría las resultas del proceso. QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la vindicta publica, en el sentido de que se le acuerde a la victima Medidas de Protección Familiar de apostamiento policial en su residencia, se acuerda la misma, medida que deberá ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Transporte y Seguridad Ciudadana del Municipio Libertador (POLICARACAS), quienes deberán informar a este Tribunal en un lapso de ocho horas contados desde que el momento de su notificación, sobre la implementación de la medida de protección, so pena de incurrir en desacato, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que será motivada por auto separado. SEXTO: En cuanto a las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa se acuerda las mismas. Notifíquese de lo aquí decidido al órgano aprehensor, así como al Centro de Reclusión. Con la lectura y firma de la presente acta quedan todas las partes notificadas del contenido de lo aquí decidido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose formalmente cerrada la audiencia siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (2:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. FLORENCIO E. SILANO G.
LA FISCAL 61° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. CAROLINA MORGADO
EL IMPUTADO
CARTAGENA GONZÁLEZ RICHARD JAVIER.
DEFENSORA PUBLICA 97°:
DRA. TAIRY ELENA MÉNDEZ
LA VICTIMA
MEDARDO COLPAS ROMERO (OCCISO)
LA SECRETARIO
ARIS JOSÉ LA ROSA A.
Exp. Nº 6973-06
FESG/ARIS
|