REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 05 de Mayo del 2006.
196° y 145°.


Visto los escritos que anteceden interpuesto por los ciudadanos ALEJANDRO MANUEL BLANCO VILLANUEVA, (folios 118 al 149) y HECTOR BLANCO-FOMBONA, que riela a los folios 150 al 152, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Solicita el primero de los mencionados, entre otras cosas, que este Despacho inicie una investigación con carácter de urgencia, en virtud de los hechos denunciados en su escrito, por ser de acción pública y de la competencia de un Tribunal de Control.

En este sentido, considera quien aquí decide, que el solicitante hace referencia específicamente en el Capítulo III, a la comisión de un nuevo hecho punible, haciendo del conocimiento del mismo, que la única Institución encargada de aperturar e iniciar la investigación penal, por delitos de acción pública, es la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales este Tribunal le solicita la colaboración a la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que una vez que reciba las presentes actuaciones, haga del conocimiento de la Fiscalía Superior y se abra una nueva investigación por los hechos allí mencionados. Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte y vista la copia fotostática debidamente certificada de la decisión de fecha 22 de Marzo del presente año, dictada por la Sala n° 06 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual confirmó la dictada por el Juzgado 19° de Primera Instancia en funciones de Control, (folios 106 al 111) y de la cual se desprende, que las presentes actuaciones deben ser remitidas a la Fiscalía 15° del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el referido Despacho presente escrito de Desestimación de Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda la remisión del presente Cuaderno de Incidencia a la referida Fiscalía, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en dicha decisión. Y ASI SE DECLARA.

Como consecuencia del pronunciamiento anteriormente emitido, este Tribunal acuerda dejar SIN EFECTO, la celebración de la Audiencia Oral, a que contrae el artículo 28, ordinal 4, literal F, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por los ciudadanos HECTOR BLANCO FOMBONA y BLADIMIR ALVAREZ GONZALEZ, en virtud del pronunciamiento anteriormente emitido. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: 1°) Le solicita la colaboración a la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que una vez que reciba las presentes actuaciones, haga del conocimiento de la Fiscalía Superior y se abra una nueva investigación por los hechos mencionados, por el ciudadano Dr. ALENADRO MANUEL BLANCO VILLANUEVA, en su escrito inserto a los folios 118 al 126, de las presentes actuaciones. 2°) Se acuerda la remisión del presente Cuaderno de Incidencia a la referida Fiscalía, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en dicha decisión y 3°) Acuerda dejar SIN EFECTO, la celebración de la Audiencia Oral, a que contrae el artículo 28, ordinal 4, literal F, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por los ciudadanos HECTOR BLANCO FOMBONA y BLADIMIR ALVAREZ GONZALEZ, en virtud del pronunciamiento anteriormente emitido.

Regístrese, diarícese y remítase a la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


DRA. YUKO HORIUCHI YAMASHITA.


EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,


Hyy. Causa n° 2937-04.