CAUSA: 8-C-1033-02

JUEZ: JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA

MINISTERIO PUBLICO: ALDEMARO GÓMEZ OVALLES
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metro-politana de Caracas
IMPUTADO: SANTIAGO FERMÍN PERDOMO RODRÍGUEZ
Cédula de identidad número V-11.671.738

DEFENSA: VERÓNICA SOTO DE OVALLES
Defensora Pública Penal 40

VICTIMA CRESPO URBINA MOREIMA JOSEFINA

SECRETARIO: JOSÉ TOUSSAINT
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En el día de hoy, LUNES QUINCE (15) de MAYO del año dos mil seis (2006), sien-do las 02:45 horas de la TARDE, del día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en re-lación con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal, por el Juez Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el Secretario del Tribunal, JOSÉ TOUSSAINT. El Juez solicitó al secretario verifique la presencia de las partes, encontrándose pre-sente el ciudadano representante del Ministerio Público ALDEMARO GÓMEZ OVALLES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Cara-cas, el Imputado SANTIAGO FERMÍN PERDOMO RODRÍGUEZ, cédula de identidad número V-11.671.738, quien compareció previo traslado de la Casa de Redacción Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, debidamente asistido por su defensa VERÓNICA SOTO DE OVALLES , Defensora Pública Penal 40. Acto seguido el ciudadano Juez informa a las partes el objeto de la presente audien-cia. Seguidamente el ciudadano Juez cede la palabra al representante del Minis-terio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “En mi condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, siendo la oportunidad fijada pone a la orden al ciudadano FRANCISCO PERDOMO PÉREZ toda vez que l mismo manifestó su voluntada de ponerse a derecho toda vez que el mismo dejo de presentarse o no compareció a la audiencia que el Ministerio Públi-co solicito para llevar a cabo la audiencia preliminar y vista las situación que el mismo se presenta de manera voluntaria es por lo que solicita a ciudadano juez le imponga la medida correspondiente, es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cuales son los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y mo-do de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la Calificación Jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra; Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, así como el Principio de Oportunidad, el Procedimiento por Admisión de los Hechos, Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 376, 40 y 42 Ejúsdem. Seguidamente se procede a identificar de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Ibí-dem, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ”SANTIAGO FERMÍN PERDOMO RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Ca-racas, Distrito Capital, donde nació en fecha 18-06-1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Cocina, hijo de madre PE-TRA BÁRBARA RODRÍGUEZ (F) y de JUAN FRANCISCO PERDOMO (F), re-sidenciado en LA VEGA, BARRIO EL CARMEN, PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO, DE COLOR VERDE CLARO PUERTA AMARILLA, AL FRENTE DEL BLOQUE UNO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO 0416-413-94-70, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.671.738, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Yo empecé a trabajar y me daba miedo decir esto y como tengo muchachos pequeños no quise faltar y me disculpan de verdad, era por trabajo, es todo.“ Acto seguido conforme a lo esta-blecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el dere-cho a preguntas al representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “1.- Porque no compareció para la celebración de la audien-cia: Nunca me dijeron nada, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a pre-guntas al representante de la defensa, quien entre otras cosas expone lo siguien-te: “No deseo formular preguntas, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano VERÓNICA SOTO DE OVALLES , Defensora Pública Pe-nal 40, en su condición de Defensa del imputado SANTIAGO FERMÍN PER-DOMO RODRÍGUEZ, a los fines de que exponga sus alegados de defensa co-rrespondiente, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Luego de revisar detenida mente las actuaciones una vez que la presentación fiscal presento el acto conclusivo y el Tribunal empezó a citar al imputado y no cursan autos de que las citaciones no se hicieron efectiva es decir no se puso a derecho, es por lo que solici-to se revoque la medida que de conformidad en lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se le dicte una de las Medida Cautelar Sustitu-tiva de Libertad establecidas en el articulo 256 ordinal 3, y consigno en este acto constancia de trabajo del mismo donde se puede evidenciar que no existe el peligro de fuga por su arraigo en el país, es todo.” Seguidamente oída las exposiciones de las partes así como la declaración del acusado este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en nombre de la República Boliva-riana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronuncia-mientos: ÚNICO: Vista la solicitud de la defensa, se evidencia que efectivamente el imputado de autos no fue efectivamente notificado de la audiencia preliminar, convocada por este despacho, sin embargo del libro de presentación numero cinco podremos apreciar que la ultima presentación del justiciable, se produjo en el mes de enero del año 2006, subsistiendo la causal de revocatoria de las medida, conte-nida en el Artículo 262 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal tam-bién debemos de tomar en cuenta, que el imputado de autos se presento de manera voluntaria, a los fines de la reactivación de la presente causa, y solventar su situa-ción jurídica, razón por la cual quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es imponer al ciudadano SANTIAGO FERMÍN PERDOMO RODRÍ-GUEZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256 ordi-nal 3° del Código Orgánico Procesal Penal quedando sometido a presentación cada quince días por ante la sede este juzgado. Asimismo se acuerda fijar el acto de la audiencia preliminar conforme lo establece el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES VEINTIDÓS DE MAYO DEL PRESENTE AÑO (22-05-2006, a las 10:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes de lo aquí decidido conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cierra la presente acta siendo exactamente las 03:10 de la TARDE del día de hoy LUNES QUINCE (15) de MAYO del año dos mil seis (2006), es todo, Terminó, se leyó y conformes firman: