REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se emita orden de mandato de conducción por medio de la fuerza pública, al ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, hasta la sede del Ministerio Público, este Juzgado observa:
Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.
De la norma transcrita se desprende como finalidad del mandato de conducción, que la persona sea trasladada ante la sede del Ministerio Público, a los fines que sea entrevistado sobre los hechos investigados.-
Conforme a la solicitud esgrimida por el Ministerio Público, la comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, se efectúa a los fines de imponerlo de los hechos que se investigan en su contra, convocatoria que –según la solicitante- ha desobedecido sin causa justificada.-
Estima quien aquí decide que la orden de conducir por la fuerza pública a un ciudadano hasta la sede del Ministerio Público, va dirigida sólo en contra de las terceras personas que tengan conocimiento de los hechos, como testigos y expertos, pues de lo contrario se estaría coercionando al imputado a rendir declaración ante el Ministerio Público, siendo facultad de éste hacerlo allí o ante el Tribunal, si así lo solicita.-
En ente sentido, siendo el sub judice, quien se niega a asistir ante el Ministerio Público, emerge de tal situación un peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que se haría procedente ordenar la aprehensión judicial del mismo, a los fines que una vez presente ante el Tribunal, manifieste los motivos por los cuales no asistió al requerimiento Fiscal, siguiéndose el trámite previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia y por cuanto la persona requerida a comparecer se trata del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud esgrimida por la ciudadana MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se ordene la conducción por la fuerza pública del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, hasta la sede del Ministerio Público, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a salvo la facultad del Ministerio Público de solicitar la correspondiente orden judicial de aprehensión, conforme a los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud esgrimida por la ciudadana MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se ordene la conducción por la fuerza pública del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.908.512, hasta la sede del Ministerio Público, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a salvo la facultad del Ministerio Público de solicitar la correspondiente orden judicial de aprehensión, conforme a los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, regístrese y remítase la presente causa a la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-