Vista la audiencia oral celebrada en fecha de hoy 25 de Mayo 2.006, este Juzgado Octavo (8°) en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa y resuelve:

Se inició la presente causa en fecha 08 de Junio de 2.001, mediante orden de inició de la investigación dictada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YOHERCY ROMERO DE MARQUEZ, en contra de los ciudadanos DOLY MARIA FERNANDEZ CORONADO y ALIRIO RAFAEL CONTRAREAS VERDI, quienes –según la denunciante- la agredieron físicamente.-

Cumplidos los actos de investigación, en fecha 27 de Noviembre de 2.001, el ciudadano CRISTIAN FELIZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante éste Despacho el acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL CONTRERAS VERDI y DOLY MARIA FERNANDEZ CORONADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal.-

En fecha 18 de Enero de 2.002, la ciudadana KATYUZKA BRUZZO, apoderada judicial de la ciudadana YOHERCY DEL CARMEN ROMERO IZTURRIAGA, presentó acusación particular en contra de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL CONTRERAS VERDI y DOLY MARIA FERNANDEZ CORONADO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 418 (hoy 416) y 240 (hoy 239) del Código Penal.-

En fecha 24 de Febrero de 2.003, se llevó a cabo ante éste Despacho, la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual luego de cumplidas las formalidades de Ley, se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y parcialmente la acusación presentada por la víctima, únicamente respecto del delito contra las personas; se acogió la solicitud de los acusados, imponiéndoles la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometidos a: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir, en el aportado al momento de la audiencia preliminar; 2.- Prohibición de acercarse al apartamento de la víctima, así como a su lugar de trabajo y cualquier otro sitio, que por necesidades comunes, tenga que estar presente ambas partes; 3.- Presentarse por ante este Juzgado cada dos (02) meses. Todo ello por el lapso de dos (02) años.-

En fecha 01 de Febrero de 2.005, se llevó a cabo en éste Juzgado, la audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se amplió por un (01) año adicional, el lapso de régimen de prueba respecto de la acusada DOLLY MARIA FERNANDEZ CORONADO, permaneciendo las mismas condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de Febrero de 2.003; respecto del ciudadano ALIRIO RAFAEL CONTRERAS VERDI, se deja constancia que el lapso del régimen de pruebas fenecía en fecha 24/02/2.003.-

Los hechos sobre los cuales se basa el acto conclusivo esgrimido por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, son los ocurridos el día 07 de Julio de 2.001, aproximadamente a las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), en el Edificio GIOVANNA, ubicado en la Avenida Libertador, cruce con calle Bogota, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, los ciudadanos ALIRIO RAFAEL CONTRERAS VERDI y DOLY MARIA FERNANDEZ CORONADO, sostuvieron una discusión con la ciudadana YOHERCY DEL CARMEN ROMERO DE MARQUEZ, luego de lo cual le propinaron golpes en diferentes partes del cuerpo, lesiones que según el resultado del reconocimiento médico legal practicado, son de carácter leve.-

El Ministerio Público estimo que la anterior conducta desplegada por la ciudadana DOLY MARIA FERNANDEZ CORONADO, configura la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal, lo cual fue admitido en la oportunidad de la audiencia preliminar por éste Despacho.-

El representante del Ministerio Público y la defensa, al igual que el Tribunal están conformes con el cumplimiento de las obligaciones de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la ciudadana DOLY MARIA FERNANDEZ CORONADO, al haber cumplido con el régimen de presentación periódica ante éste Juzgado; residir en el lugar aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar como domicilio; aunado a ello la representante del Ministerio Público no ha recibido información de parte de la víctima acerca de nuevas agresiones de parte de la acusada, hacia la víctima, igualmente, ante éste Juzgado no se ha recibido información de la misma especie.-

Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Así se declara.-

Por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana DOLY MARIA FERNANDEZ CORONADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Por cuanto la ciudadana YOHERCY ROMERO DE MARQUEZ, no compareció ante éste Juzgado al momento de ser convocada para el acto de la audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda informarla acerca del anterior pronunciamiento. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana DOLY MARIA FERNANDEZ CORONADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 15/12/1.980, de 25 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio Antropólogo, hija de LIGIA JOSEFINA CORONADO DE FERNANDEZ (v) y de DOMINGO ANTONIO FERNANDEZ ESTALLO (v), residenciado en Edificio Giovanna, piso 4, apartamento 4-A, Avenida Libertador, cruce con calle Bogota, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, teléfono 0212-7932587, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.459.084, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sede de este Juzgado Octavo (8°) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), Ciento Noventa y Seis (196) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147) de la Federación. Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese a la víctima