En el día de hoy, Jueves Veintiseis (26) de Mayo de 2006, siendo las 12:30 de la Tarde, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario MARCOS GUERRA. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público la ciudadana AZUCENA ABREU, en su condición de Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el imputado LLANOS CUELLO YORDAN LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.805.955, quien manifestó no tener abogado de confianza, por lo que luego del trámite ante la Unidad Coordinadora de la Defensa Pública Penal, compareció por ante éste Despacho la ciudadana NOVEL AMERICA AREVALO, Defensora Pública Nonagésima Tercera (93°) Penal de esta Circunscripción Judicial, quien aceptó el cargo recaído en ella y juro cumplir buen y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano LLANOS CUELLO YORDAN LUIS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda Departamento de Procedimientos Penales Sección de Recepción y Retención, aproximadamente siendo las 3:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se desplazaban por la cota 905 a la altura del barrio primero de junio distrito capital, avistan a un ciudadano que al notar la presencia de la policía se tornó nervioso, por lo que procedieron a su inspección conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LLANOS CUELLO YORDAN LUIS, dijo tener 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.805.955, vestía para el momento pantalón tipo jeans color azul, camisa morada, chaqueta amarilla, zapatos deportivos de color blancos. Siendo sus características físicas, piel de color morena, cabellos escasos (calvo), estatura aproximada 1.65 metros, contextura delgada, dijo estar residenciado en la avenida principal Páez, calle Loyola, apartamento 27-C, Cota 905, Distrito Capital, dijo ser hijo de ISABEL CUELLO (V) y de LUIS JIMENEZ (V). A dicho ciudadano se le incautó: LA CANTIDAD DE TRES (03) PITILLOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, UNO DE LOS MISMOS CON UNO DE SUS EXTREMOS ABIERTOS, Y EN SU INTERIOR CONTENÍA UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE TIPO COCAINA Y LOS OTROS DOS (02) CON SUS EXTREMOS SELLADOS CON LA MISMA SUSTANCIA EN SU INTERIOR. Ahora bien narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria, precalifico el delito cometido como PÒSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito además para el imputado LLANOS CUELLO YORDAN LUIS la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente el imputado de autos, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: LLANOS CUELLO YORDAN LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Aduanas en el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo, hijo de DOLORES ESTHER CUELLOS DE LLANOS (v) y OSWALDO RAFAEL LLANOS CARPIO (v), residenciado en AVENIDA PÁEZ CON CALLE LOYOLA, UNIDAD RESIDENCIAL PARAÍSO, PISO 14, APARTAMENTO 27, TELEFONO: 0414.260.51.80 titular de la cédula de identidad Nº V-15.805.955, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional y le sedo la palabra a mi defensora, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana NOVEL AMERICA AREVALO, Defensora Pública Penal 93° de esta Circunscripción Judicial, a los fines que exponga sus alegatos de defensa, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público estoy de acuerdo que el procedimiento se siga por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, en vista que no existen testigos presenciales del supuesto delito aunado a que las actas policiales son simples actos administrativos, adicionalmente solicito libertad plena en caso contrario solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como PÒSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho. TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano LLANOS CUELLO YORDAN LUIS, se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no se encuentran llenos el extremo objetivo del articulo 250 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la participación del imputado en el hecho delictivo, pues solo contamos con el contenido del acta policial que dio origen a la aprehensión del imputado de autos, sin que exista ningún otro elemento de convicción para estimar tal circunstancia.. CUARTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal Vigésima (20º) del Ministerio Público, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:05 horas de la tarde del día de hoy viernes 26 de Mayo del año 2.006.-