ACTA DE AUDIENCIA ORAL
(Artículo 313 del C.O.P.P.)

CAUSA N° 5083-04
JUEZ: Dr. JOSE MANUEL POLEO CABRERA.
Juez 8° de Control
FISCAL: Dra. MARIA CRISTINA VISPO
Fiscal 119° del Ministerio Público
IMPUTADO: ALBERTO JOSE ANTUÑEZ CUELLO
DEFENSA: Dra. ELIZABETH LICCIONI
Defensora 25º Pública Penal
SECRETARIO: Abg. KATIUSKA BASS
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En el día de hoy, OCHO (08) de MAYO de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la solicitud Formulada por la Defensoría 25º Pública Penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la ciudadano Juez Dr. JOSE MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario Abg. KATIUSKA BASS. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el ciudadano Fiscal 119° del Ministerio Público Dra. MARIA CRISTINA VISPO y la Dra. ELIZABETH LICCIONI, Defensora 25º Pública Penal. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al solicitante Dra. ELIZABETH LICCIONI, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por la defensa en cuanto se le fije un lapso al Ministerio Público a los fines de presentar su correspondiente acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Dra. MARIA CRISTINA VISPO, quien expuso: “El Ministerio Público analizada la presente causa y las actuaciones de investigación que faltan por recabar, solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda un lapso de CIENTO VEINTE días para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente a la Dra. ELIZABETH LICCIONI, quien expuso: “La defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público; y, solicita le sea fijado un plazo de TREINTA días a los fines que presente el correspondiente Acto Conclusivo, es todo”. Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Vista la solicitud interpuesta por la Dra. ELIZABETH LICCIONI, mediante la cual pide al Tribunal se fije un plazo prudencial al representante del Ministerio Público, a los fines de la conclusión de la investigación. Este Tribunal tomando en consideración que lo alegado por el representante del Ministerio Público y de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS, a la Fiscalía 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que concluya la investigación seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSE ANTUÑEZ CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.803.236 y por consiguiente emita alguno de los actos conclusivos previstos en la Norma Adjetiva Penal, en la presente causa. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos aquí emitidos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20 horas de la mañana del día de hoy 08 de Mayo de 2.006.-