REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de mayo de 2006
196º y 147º


Visto el pedimento formulado por la Dra. SONIA RODRIGUEZ CAPRILES, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 14 de julio de 1991, en virtud de denuncia signada bajo el N° D-323.775, interpuesta por el ciudadano PARCEDO GERARDO ante la COMISARIA DE CHACAO Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas indicó: Que iba en su vehículo y lo interceptaron dos tipos en una moto y le dijeron que le entregara el dinero y se los dio porque iban armados con arma de fuego.(Folio 01).


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DECIMO QUINTO (15º) de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se remitieron las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.

LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,

ABG. VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
RMT/VAM/lep.-.
Exp.6431-06