REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Mayo de 2.006
195° y 146°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado por el (a) ciudadano (a) LUISA QUEVEDO LASALA, Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, donde figura como agraviado del (a) Ciudadano (a) TORRES SULBARAN JOSE ANTONIO y TOMAS MENDOZA RAIZA RAFAELA, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, para perseguir y castigar el referido delito, de conformidad con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, que estipula un lapso de Un (01) año, este Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Control, a los fines de decidir observa:
Se desprende de los distintos folios en estudio, las diversas actuaciones realizadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 16-09-2000, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar con relación al hecho punible denunciado, practicándose en consecuencia todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, para determinar la responsabilidad penal del autor del ilícito penal, sin embargo existe una circunstancia incidente que conlleva al titular de la acción penal a solicitar la prescripción de la acción penal, como causa de extinción del delito, que es de orden público y por ende opera de pleno derecho por razones de interés social a las que debe ceñirse el proceso, ya que el tiempo transcurrido desde el día que se inició el proceso, ha sido superior al exigido por el legislador para que opere la prescripción legal u ordinaria de la acción penal.
Es así como, desde la perpetración del hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al de Cinco (05) años y Ocho (08) Meses, es decir ha transcurrido mas del tiempo establecido para que opere la prescripción de la acción penal, para perseguir la acción típica a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal, específicamente Un (01) año, es por lo que este Juzgado Décimo séptimo en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley estima, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar procedente la solicitud presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del (a) ciudadano (a) PERSONA DESCONOCIDA, en agravio del (a) ciudadano (a) TORRES SULBARAN JOSE ANTONIO y TOMAS MENDOZA RAIZA RAFAELA, por haberse extinguido la acción penal para el delito de por la comisión del delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 48 ordinal 8° ejusdem, y 108 ordinal 6º del Código Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
DRA. ELITA PEREZ TORBELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA CARRILLO CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA CARRILLO CARRILLO
Causa N°: 17C- 4305-05
EXP: N° F-725.058(Fiscalia)
EPT/ACC/eli