REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° C18-6591
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) YURI PLATT SALCEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación mediante Denuncia de fecha 03 de Septiembre de 2001, interpuesta por la ciudadana HERNÁNDEZ PERNIA ELIODIGNA, donde deja constancia entre otras cosas: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JIMMY HERNÁNDEZ, quien es mi ex – concubino y quien desde hace tiempo me agrade física y psicológicamente, quisiera señalar que tengo un año y medio separada de el, pero vivimos en la misma casa, me amenaza me insulta, me dice: Perra, puta, que soy una tirona, no se quiere ir de la casa, y además me dijo que si lo denunciaba me iba a difigurar el rostro y me iba a mandar a matar y lo ultimo lo hizo ayer, cuando le fui a pedir un colchón para mi hijo y me respondió que el se levantaba cuando le diera la gana, entonces lo insistí para que me diera el colchón y opto por caerme a golpes, y tambien me dijo que si lo denunciaba me iba a hacer perder mi trabajo y que a el no le importaba nuestra hija JIMELLY JOHANN, de 8 años de edad …” Es todo.
El Representante Fiscal calificó el hecho como el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, que establece una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha a transcurrido cinco (05) años , tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal el cual establece un tiempo superior de UN (01) año para que opere la prescripción de la acción penal en consecuencia este Juzgado considera que se procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 6° del Código Penal , a favor de HERNANDEZ PAREDES JIMMY y en agravio de HERNÁNDEZ PERNIA ELIODIGNA. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, a favor de HERNÁNDEZ PAREDE JIMMY y en agravio de HERNÁNDEZ PERNIA ELIODIGNA. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, diarícese , notifíquese a las partes SIPOL y ONIDEX
LA JUEZ (S)
DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
LR/AFFD
EXP N° C18-6591
EXP CICPC N° F-959.443