REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° C18-6592
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) PEDRO JOSÉ MONTES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación mediante Denuncia de fecha 13 de Octubre de 2000, interpuesta por la ciudadana MARJORIE CAROLINA CLAVIJO DE LA ROSA, donde deja constancia entre otras cosas: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex – concubino de nombre OSWALDO ENRIQUE ALBARADO, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.087.742, el cual arremete física , psicológica y verbalmente, ya que el día 29 de septiembre del 200, entrando en frente del Centro Comercial El Lago dentro mi carro, me intercepto el ciudadano OSWALDO ANDRADE, proponiéndome una conservación amistosa, para hablar de nuestra hija, con el fin de coordinar los días de visita; a lo cual yo no quise hablar con el, ya que este es una persona muy agresiva, tantos que en otras oportunidades me ha agredido en la calle mandándome derecho al hospital, seguidamente este sujeto se monto en mi carro me dio una cachetada, rompió el parabrisas, las ventanillas del aire acondicionado y demás daños al vehículo, para luego agarrarme la mano izquierda y fracturarme el dedo medio en pedazos, seguidamente me traslade al Hospital Los Magallanes de Catia, donde me realizaron una radiografía detectando una fractura y que tenia que ser intervenida quirúrgicamente, todos estos hechos ocurrieron como a las diez y cuarto de la noche, Este sujeto alega que el quiere que nos reconciliemos para vivir juntos pero yo me niego, tambien quiero agregar que esta persona es un consumidor de drogas… se percataron de los hechos solamente los amigos de Oswaldo, pero de otros hechos violencia puedo mencionar a Yolanda Caldera, Mariela Ruiz …” Es todo.
El Representante Fiscal calificó el hecho como el de LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, que establece una pena de UNO (01) a (04) CUATRO DE PRISIÓN, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, que establece una pena de SEIS (06) a DIESIOCHO (18) MESES, ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha a transcurrido seis (06) años , tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal el cual establece un tiempo superior de tres (03) meses para que opere la prescripción de la acción penal en consecuencia este Juzgado considera que se procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 7° del Código Penal , a favor de OSWALDO ALVARADO y en agravio de MARJORIE CAROLINA CLAVIJO DE LA ROSA. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 7° del Código Penal, a favor de OSWALDO ALVARADO y en agravio de MARJORIE CAROLINA CLAVIJO DE LA ROSA. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, diarícese , notifíquese a las partes SIPOL y ONIDEX
LA JUEZ (S)
DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
LR/AFFD
EXP N° C18-6592
EXP CICPC N° F-737.847