REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° C18-6603
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) AELETT BERENICE RUIZ CHANAGA, en su carácter de Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente investigación mediante Denuncia de fecha 23 de Marzo de 1981, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA TOVAR LIBERON , donde deja constancia entre otras cosas: “…Resulta que mi concubino PEDRO BRICEÑO, me dijo que se iba a quedar en la casa por que tenia que recibir a unos primos… yo Salí y al regresar no encontré a mi menor hija SOBEIDA MEDINA ni tampoco mi marido, fui a donde una vecina y me informa que mi hija había llegado llorando diciéndole que Pedro había abusado de ella …” Es todo.

El Representante Fiscal calificó el hecho como el de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinal 2° del Código Penal antes de la reforma , que establece una pena de cinco (05) a diez (10) de prisión , ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha a transcurrido veinticinco (25) años , tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 Ordinal 2° del Código Penal el cual establece un tiempo superior de diez (10) años para que opere la prescripción de la acción penal en consecuencia este Juzgado considera que se procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 2° del Código Penal , a favor de PEDRO BRICEÑO MONTILLA y en agravio de SOBEIDA MEDINA. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 2° del Código Penal, a favor de PEDRO BRICEÑO y en agravio de SOBEIDA MEDINA Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, diarícese , notifíquese a las partes SIPOL y ONIDEX
LA JUEZ (S)

DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
LR/AFFD
EXP N° C18-6603
EXP CICPC N° 318.361