REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Mayo de 2006
196° y 147°
EXP N° C18-6620
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) SONIA RODRIGUEZ CAPRILES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación mediante Denuncia de fecha 08 de Marzo de 1993, interpuesta por la ciudadana PINEDA JOSEFINA, donde deja constancia entre otras cosas: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos por identificar sustrajeron de la tienda mercancía variada.…” Es todo.
El Representante Fiscal calificó el hecho como el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Vigente para la época , que establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, y ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha a transcurrido trece (13) años , tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal el cual establece un tiempo superior de cinco (5) años para que opere la prescripción de la acción penal en consecuencia este Juzgado considera que se procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 4° del Código Penal , a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en agravio de PINEDO ELSA . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 4° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en agravio de PINEDO ELSA. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes
LA JUEZ (S)
DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
LR/AFFD
EXP N° C18-6620
EXP CICPC N° D-744.396