REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo de 2006
196° y 147°
EXP N° C18-6629
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) MARIA PIA BIANCO ALAIMO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente investigación mediante Denuncia de fecha 10 de Octubre de 2002, interpuesta por la ciudadana OSORIO VILLALBA BELKIS JOSEFINA, donde deja constancia entre otras cosas: “…Denuncio a mi esposo por Agresiones verbales y Psicológicas, no me deja mi vida en paz<, me cela hasta del gato, quiero agregar que me deje en paz, no quiero seguir conviviendo con su persona, el no quiere entender que no quiero que me moleste mas .…” Es todo.

El Representante Fiscal calificó el hecho como el VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 De La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia , que establece una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, y ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha a transcurrido cuatro (04) años , tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal el cual establece un tiempo superior de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción penal en consecuencia este Juzgado considera que se procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal , a favor de RICARDO VELASQUEZ y en agravio de OSORIO VILLALBA BELKIS JOSEFINA . Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, a favor de RICARDO VELASQUEZ y en agravio de OSORIO VILLALBA BELKIS JOSEFINA. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, diarícese. Y notifíquese a las partes.
LA JUEZ (S)

DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
LR/AFFD
EXP N° C18-6629