REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 09 de Mayo del 2006
195° y 146°.

Exp. N°:18C-6543.

Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por el (la) abogado (a) ADRIANA GRATEROL AGRELLA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal.

Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente estima quien decide que ante la causa invocada por el Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado, y así lo hace constar expresamente pasando a resolver el pedimento mediante la presente.

La presente averiguación sumaria se inició en fecha 17 de Agosto de 1976, en virtud de la Comunicación suscrita por el Jefe de los Servicios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ciudadano CARLOS AÑEZ, dirigida al Jefe de los Servicios de la D.I.S.I.P, mediante el cual informa que remiten al ciudadano SEBASTIÁN MENDOZA BURGOS, así como el decomiso de un arma de fuego, además remiten a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO AVILA Y CAROLINA JOSEFINA SIFONTES.

Revisadas las actas, como han sido, del presente expediente, podemos verificar la comisión de los delitos de:
PRIMERO: El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, (vigente para la comisión de los hechos). En vista de que el hecho ocurrió en fecha 17 de Agosto de 1976, resultando hasta el día de hoy un tiempo mayor a QUINCE (15) AÑOS de consumado el hecho, sin que haya ocurrido ningún acto interruptivo, y dado que ha sobrepasado el lapso ordinario de prescripción conforme el artículo 108 ordinal 1º. Es por todo lo expuesto, que este Juzgado considera que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana CAROLINA JOSEFINA SIFONTES, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3 y 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 1° del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la comisión del delito. En vista de que el hecho ocurrió en fecha 17 de Agosto de 1976, resultando hasta el día de hoy un tiempo mayor a UN (01) AÑO de consumado el hecho, sin que haya ocurrido ningún acto interruptivo, y dado que ha sobrepasado el lapso ordinario de prescripción conforme el artículo 108 ordinal 6º. Es por todo lo expuesto, que este Juzgado considera que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano SEBASTIÁN MENDOZA GARCIA, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3 y 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 6° del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

En razón de lo anterior, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, PRIMERO: Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la comisión del delito, seguida en contra de la ciudadana CAROLINA JOSEFINA SIFONTES, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3 y 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano SEBASTIÁN MENDOZA GARCIA, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 6° del Código Penal.

Publíquese. Diarícese. Notifíquese. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ SUPLENTE,


DR. LEONILDA ROJAS.



LA SECRETARIA.


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA.


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ


Exp. N°:18C-6543.
Fiscalía: 9498.
LR/em*