REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de mayo de 2006.
196º y 147º


Vista la querella presentada por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El querellante, en su escrito, señala:

“…LAS DOS FUNCIONARIAS DEL CICPC ZOBEIDA MARANTE VILLEGAS Y NIEVES MARIA FERMIN HICIERON UNA EXPERTICIA CONTABLE A PETICIÓN DE JOSE ANTONIO PULIDO MENDEZ Y OMAIRA CANINO DE PULIDO, COMO ACCIONISTAS DE LA PROMOCIONES GONZALITO C.A., DE LA CUAL SON ACCIONISTAS CON EL 51% Y EL 49% RESPECTIVAMENTE, CONVALIDANDO LOS FRAUDES COMETIDOS POR LA EMPRESA PROMOCIONES GONZALITO C.A. PARA EMBRAGAR Y QUEBRAR UNA COMPAÑÍA, CORPORACIÓN TURISTICA QUERREQUERRE C.A., DE LA CUAL MI COMPAÑÍA, INVERSIONES TURISTICAS VANEMILY 7679 C.A. ERA ACCIONISTA DEL 51% Y DE LA CUAL SOY PRESIDENTE Y ACCIONISTA. TODO ESO FUE HECHO CON LA INTENCIÓN DE CALUMNIAR ANTE UN TRIBUNAL DE L REPÚBLICA DONDE ME DEMANDARON Y QUERIAN HACERME APARECER COMO CULPABLE, CUANDO LOS CULPABLES OSN ELLOS Y TIENEN VARIAS DENUNCIAS PENALES ABIERTAS EN LA FISCALI A 36° NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA A CARGO DE LA FISCAL MERCEDES PRIETO. EL ABOGADO OSCAR PAZ PAREDES ES APODERADO DE PROMOCIONES GONZALITO C.A. Y COMPLICE PRINCIAPL DE LOS PRINCIPALES IMPUTADOR. LOS PAREDES Y SAID VECCIONACCE QUIENES SON LOS AUTORES DE LOS DIFERENTES FRAUDES CONTABLES HECHOS PARA ARRUINARME. Y LOS DOS ABOGADOS LANDAETA CIPRIANY Y CIRROTTOLA RUSSO HAN ACTUADO FRAUDULENTAMENTE AL DENUNCIARME Y QUERELLARSE EN MI CONTRA FRAUDULENTAMENTE ANTE UN TRIBUNAL. TODOS HAN HECHO ESTOS DELITOS CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA. ASÍ MISMO LAS FUNCIONARIAS DEL CICPC VIOLARON MI RERECHO A LA DEFENSA, YA QUE CUANDO HICIERON LA EXPERTICIA NUNCA TUVE LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERME Y LA HICIERON A MIS ESPALDAS OBVIAMENTE POR ALGUN MOTIVO DE CORRUPCIÓN Y/U ORDENES SUPERIORES, LO CUAL NO LES RESTA RESPONSABILIDAD. TODOS LOS ANTES NOMBRADOS DEBEN HABER ESTADO INCURSOS EN ESA CONVALIDACIÓN DE FRAUDE YA QUE ANTERIORMENTE HAN SIDO UTILIZADOS DE LA MISMA MANERA…” (Folios del 02 al 03).


Así pues, conviene traer a colación la norma contenida en el artículo 296 de Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la admisibilidad de la querella, el cual reza:

“Artículo 296. Admisibilidad. El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días. (Destacado del Tribunal)

De la norma adjetiva transcrita se desprende claramente, que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control está facultado para admitir o rechazar la querella que le sea presentada y su vez, que en caso de faltar alguno de los requisitos enumerados en el artículo 294 ejúsdem, éste debe ordenar subsanar dicha omisión en un lapso perentorio de tres días.

Siendo así, de la revisión del escrito en cuestión, se verifica el incumplimiento de las exigencias formales establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Juzgador a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 296 de la Ley Adjetiva Penal, concede al ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, el plazo de tres (03) días para completar los requisitos faltantes. Y ASÍ SE DECIDE.-