REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2006
196° y 147°
IMPUTADO: HERNÁNDEZ LOZANO ELVIS ALEXANDER.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. VICTOR HUGO BARRETO TOCORONTE. Fiscal Auxiliar Septuagésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito presentado por el Abogado VICTOR HUGO BARRETO TOCORONTE. Fiscal Auxiliar Septuagésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la victima, a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente planteamiento:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente investigación, en virtud del Acta Policial de fecha 4 de Diciembre de 2000, suscrita por el funcionario JUAN BAUTISTA SILVA PEREIRA, adscrito a la Policía Metropolitana, quien deja constancia de lo siguiente: “ Encontrándome en servicio en el puesto policial de San Andrés...siendo aproximadamente las 11:45 horas de la tarde, cuando me encontraba en el citado puesto logre avistar a un sujeto quien al notar la presencia policial nos saludo, hecho que nos pareció sospechoso por lo que procedimos a pedirle su documentación... le efectué la respectiva inspección logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento una (1) bolsa de material sintético contentivo en su interior de (32) envoltorios elaborados en material plástico de color negro atado en la parte superior con hilo de color verde, en su interior contiene cada una polvo de presunta droga, quedando identificado como dijo ser y llamarse HERNÁNDEZ LOZANO ELVIS ALEXANDER...”.
Cursa inserto al folio sesenta y ocho (68) del expediente, Experticia Química, realizada al material incautado, la cual arrojo el siguiente resultado: Una (1) bolsa, confeccionada en material plástico transparente, la cual contiene treinta y dos (32) envoltorios elaborados en material plástico de color gris. Contenido: Polvo de color blanco. Peso: Seis (6) gramo con cincuenta (50) miligramos. Principio Activo: 1.- Cocaína en forma de Clorhidrato.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Examinadas como fueron las anteriores actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, tomando en cuenta que desde la fecha en que ocurrió el ilícito, hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo suficiente para que prescriba la respectiva acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Penal. En tal virtud, este Juzgado en Función de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, debiendo declararse CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público. Así mismo se acuerda dejar sin efecto las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Juzgado en fecha 5 de Diciembre de 200º. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, y Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH DELGADO
CAUSA N° 20-C-0665
MV/ED.-