REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2006
196° y 147°
IMPUTADO: ERICK RAMON REYES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. VICTOR HUGO BARRETO TOCORANTE. Fiscal Auxiliar Septuagésimo Comisionado para actuar en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito presentado por el abogado VICTOR HUGO BARRETO TOCORANTE. Fiscal Auxiliar Septuagésimo Comisionado para actuar en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la victima, a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente planteamiento:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente investigación, en virtud del Acta Policial suscrita por el Sub- Inspector EFRAIN OCHOA VERA, adscrito a la Policía Metropolitana, en fecha 17 de Diciembre de 2000, quien detuvo al ciudadano REYES ERICK RAMON, en la Plaza de Los Perros de Gramoven, a quien le incautaron un revolver calibre 38, no mostrando al respecto porte de arma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Ahora bien, tomando en cuenta que desde la fecha en que ocurrió el ilícito, hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo superior al exigido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción Penal y sin que se hubiere efectuado acto de procedimiento alguno que interrumpiera el curso de la misma. En tal virtud, éste Juzgado en Función de Control, estima que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Represente del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado VIGESIMO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, para perseguir la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, debiendo declararse Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 265 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Juzgado en fecha 18 de Diciembre de 2000. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, y Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH DELGADO
CAUSA N° 20-C-0708
MV/ED.-