REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2006
196° y 147°
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: MARIO PEDROZA GONZALEZ.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. ALVARO MENDOZA. Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO MENDOZA. Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la victima, a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente planteamiento:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente investigación en fecha 11 de Abril de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Octogésima Sexta del Ministerio Público, por parte del ciudadano PEDROZA GONZALEZ MARIO, quien entre otras cosas señala lo siguiente: “ Acudo ante esta Institución como apoderado de la ciudadana DORIS SANTANA... quien formulo denuncia el día 06 de Noviembre de 2002 por presunto atropello por parte de los funcionarios adscritos a la Policía de Sucre... en varias oportunidades han estado intimidando bajo su condición de funcionarios instigando y amenazando, todo ello porque la ciudadana antes mencionada es dueña de un restaurant...”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las pesquisas no arrojaron elementos de convicción suficientes que pudieran enjuiciar a imputado alguno, ya que se ha quedado demostrada la falta de interés por parte del denunciante en comparecer por este Despacho Fiscal, a los fines de aportar mayores datos a la investigación, que pueda servir de elemento de convicción. Así mismo no existe en autos reconocimiento formal por parte del denunciante de los funcionarios policiales que presuntamente la intimidan, hostigan y amenazan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa ya que no se le puede atribuir a imputado alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, disintiendo del ordinal señalado por la Representación Fiscal. En tal virtud, éste Juzgado en Función de Control, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Represente del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo declararse Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, y Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH DELGADO
CAUSA N° 20-C-6763
MV/ED.-