REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Mayo de 2006
196° y 146°

IMPUTADO: CARMEN PEREZ.
VICTIMA: DISTRIBUIDOR IMPORTACIONES COSBELL, C.A.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. TABATHA LOREDANA SANTANA GALAVIS. Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito presentado por la Abogado TABATHA LOREDANA SANTANA GALAVIS. Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la victima, a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente planteamiento:

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaria de Santa Mónica del Cuerpo Técnico Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) por parte de la ciudadana CALLAZO DE GOMEZ NOHELIA, en fecha 25 de Julio de 2001, quien entre otras cosas señalo: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana CARMEN PEREZ... ya que la misma trabajo para la empresa donde yo laboro haciendo varios cobros de una facturas por un monto de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y tres bolívares pero nunca los entrego a la compañía y no fue a laborara mas, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO



Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ahora bien, tomando en cuenta que desde la fecha en que ocurrió el ilícito, hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo superior al exigido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción Penal y sin que se hubiere efectuado acto de procedimiento alguno que interrumpiera el curso de la misma. En tal virtud, éste Juzgado en Función de Control, estima que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Represente del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, para perseguir la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, debiendo declararse Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, y Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,

ABG. EDITH DELGADO

CAUSA N° 20-C-6819
MV/ED.-