REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 23 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la comunicación recibida en este Tribunal, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor RAMÓN C. NÚÑEZ SÁNCHEZ, mediante la cual solicita de este Juzgado que se ordene la exhumación y cremación del cadáver de la persona que respondiera en vida al nombre de GARCÍA DE MEDINA MARIA TERESA, en virtud de la petición del ciudadano MEDINA MORENO FRANCISCO, titular de la cédula de identidad número 3.152.710, en su calidad de esposo de la hoy occisa, este Tribunal para decidir observa:


Señala el Representante del Ministerio Público como fundamentos de la solicitud planteada que:

“... Quien suscribe, RAMÓN C. NÚÑEZ SÁNCHEZ, en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, para exponer y solicitar lo siguiente:

En fecha 21-04-2006, se recibió en este Despacho Fiscal procedente de la Dirección de Proyectos especiales Comisión signada con el N° DPE-II-2285-06, en virtud del Derecho de petición que realizara el ciudadano MEDINA MORENO FRANCISCO, Cédula de Identidad N° 3.152.710; donde solicitó se ordenara la exhumación y cremación de los restos de su esposa quien respondiera al nombre de GARCÍA DE MEDINA MARIA TERESA a quien se encontró ahorcada el 29-01-1999 en la Urbanización Santa Rosa de Lima y por lo cual se inició la presente investigación .. La solicitud realizada por el peticionario se basa en que se marcha a España y quiere llevarse los restos de su esposa hasta ese país, puesto que se encuentra solo en Venezuela y ya no quiere volver sino con dichos restos.

En fecha 04-05-2006, se dirigió Oficio N° DPE-FT-AMC-RN-0753-2006, dirigido al Cementerio del Este, solicitando los datos de inhumación del cadáver en cuestión, donde el Jefe de la Oficina de Administración de ese Campo Santo respondió lo siguiente: Registro N° 87.359, fecha: 30-01-1999, Nombre de la difunta: GARCÍA DE MEDINA MARIA T., Cédula de Identidad N° v-527.367, Profesión: Del Hogar, Religión: Católica, Sexo: F, Edad: 70 años, Estado Civil: Casada, Nacionalidad: Española, causa de la defunción: Asfixia mecánica, ahorcamiento, Lugar de defunción: caracas, Funeraria: Valles, Acta de defunción: S/N, Lugar de inhumación: Cementerio del Este, Sección 10B, Módulo 104, Sub Sección IV, Parcela G, Bóveda Inferior.

...

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Estado Venezolano a través de los Órganos quienes lo representan no pueden causarle al interesado, compareciente, administrado, etc, un gravamen o dejar de informarle acerca de sus peticiones de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución.. quien aquí suscribe considera que está ajustado a derecho satisfacer de manera positiva las peticiones realizadas por el ciudadano MEDINA MORENO FRANCISCO, en el sentido de solicitar y ordenar la exhumación y posterior cremación de los restos de quien fuera su esposa para que se los lleve consigo a España.

Por todos los razonamientos antes expuestos le solicito a usted muy respetuosamente, ordene lo conducente a los fines de exhumar y cremar dichos restos de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal...”.


Analizada la anterior solicitud y sus fundamentos así como los recaudos consignados por la Fiscalía del Ministerio Público, en copia certificada, observa este Juzgado que en fecha 3-7-2003, se decretó el Sobreseimiento de la Causa, signada bajo el número 20-C-852-01 (nomenclatura de este Despacho), relacionada con la persona que respondiera en vida al nombre de MARIA TERESA GARCÍA DE MEDINA, a tenor de lo previsto en los artículos 318 numeral 2° y 323, respectivamente, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se determinó que la muerte de la misma se debió a un suicidio, este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la EXHUMACIÓN y CREMACIÓN, de los restos de la persona que respondiera en vida al nombre de MARIA TERESA GARCÍA DE MEDINA, el cual se encuentra sepultado en el Cementerio del Este, Sección 10B, Módulo 104, Sub Sección IV, Parcela G, Bóveda Inferior. Debiendo el Despacho Fiscal notificar lo conducente al ciudadano MEDINA MORENO FRANCISCO en su condición de cónyuge de la occisa. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.

LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,


Abog. EDITH DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente acordado.


LA SECRETARIA,


Abog. EDITH DELGADO





MDV/ED.-
EXP. N°: 20-C-852-01.-