REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN L PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2006
196° y 147°
Visto el escrito interpuesto, por la Defensora Pública 7° DRA. COROMOTO ROMIA PORTAL, Penal, en su condición de Defensora del ciudadano SANOJA JOSÉ GREGORIO, mediante el cual requiere a este Juzgado: “…el archivo de las actuaciones y por consiguiente el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre mi defendido…” Este Tribunal observa lo siguiente:
Que efectivamente en la presente causa se celebró ante este Despacho la Audiencia Oral para Oír al imputado, donde se acordó seguir los trámites por Procedimiento Ordinario y se le otorgó al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia que en fecha 27-03-06, este Juzgado fijó a la Representación Fiscal, un plazo de treinta (30) días, para que concluyera con la investigación, ahora bien, tal y como consta en autos, precluyó el plazo prudencial acordado por este Tribunal al Fiscal del Ministerio Público y por cuanto no emitió acto conclusivo pertinente y tampoco solicitó la prórroga a que se refiere el encabezamiento del artículo 314 de la norma adjetiva anteriormente señalada, es por lo que se acuerda: PRIMERO: El archivo de las presentes actuaciones donde aparece como imputado el ciudadano SANOJA JOSÉ GREGORIO, de la causa signada bajo el N° 20-C-1449-02 (nomenclatura de este Despacho). SEGUNDO: Ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida de Privación de Libertad que pesaba sobre el prenombrado ciudadano en el proceso penal, así como su condición de imputado. TERCERO: Ordena la remisión en su oportunidad legal a la Físcalia 119° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, del Cuaderno de solicitud de la audiencia oral previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 12-09-02 se remitió la causa principal a la Físcalia Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio N° 0799-02, dejándose expresa constancia que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. Notifíquese a la defensa, al ciudadano SANOJA JOSÉ GREGORIO, y al Fiscal 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA
ABG. EDITH DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH DELGADO
MDV/Jos
EXP N° 20-C-1449-02