REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la comunicación número F26-AMC-0730-2006, emanada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual requiere de este Juzgado de Control el “... cese de la Medida cautelar de prohibición de Movilizar la .. Cuenta...”, en las actuaciones seguidas en contra de la ciudadana GREYSA PEREZ, este Juzgado de Control observa al respecto que:

La Representante del Ministerio Público fundamenta la anterior solicitud en la circunstancia que: “...Visto que en fecha 21 de Abril del corriente esta Representante Fiscal decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman el Expediente Identificado con el N° 5025-05 de la causa seguida en contra de la ciudadana Greysa Pérez Galindo, y que en fecha 20 de Junio de 2005, ese Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control Decretó, previa solicitud de esta Representación Fiscal,.. Medida Cautelar de Prohibición de Movilizar la Cuenta Corriente identificada con el Número 0270050530 a nombre de la ciudadana Greysa Pérez en el Banco Venezolano de Crédito, visto entonces el acto conclusivo emitido por esta Representación Fiscal se hace necesario solicitar el cese de la Medida Cautelar de prohibición de Movilizar la mencionada Cuenta...”.

Ahora bien, este Juzgado de Control en virtud de los argumentos expuestos por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripicón Judicial, la cual conoce de la presente investigación y habida cuenta que el mismo Despacho Fiscal había solicitado anteriormente la medida que acordara este Juzgado el 20-6-2005, acuerda en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de movilizar la cuenta corriente identificada con el número 0270050530, a nombre de la ciudadana GREYSA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.225.647, aperturada en el Banco Venezolano de Crédito, decretada por este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 in fine del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ofíciese lo conducente al ciudadano Gerente del Banco Venezolano de Crédito, Agencia de la Avenida Libertador. Cúmplase.
LA JUEZ,



MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,


Abog. EDITH DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


Abog. EDITH DELGADO
















MDV/ED.-
EXP. N°: 20-C-5025-05.-