REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
EN SU NOMBRE


Caracas, 26 de mayo de 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado BERNARDO VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano KEY JOSÉ ISRAEL, mediante el cual solicita de este Juzgado sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra su representado por una medida cautelar sustitutiva de la misma, este Tribunal de Control, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:


PRIMERO


Señala el Defensor Privado del ciudadano KEY JOSÉ ISRAEL, en el escrito interpuesto ante este Tribunal, entre otros aspectos que:


“... actuando con en mi carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ISRAEL KEY, .. identificado en las actas que conforman el expediente .. acudo ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente:

En fecha, 05 de Mayo de 2006, se recibió a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal , la causa donde se vez (sic) involucrado mi representado, y una vez que usted .. le otorga el derecho de palabras a la Representante del Ministerio Público .. precalificó los hechos como Hurto de Vehículo Automotor Agravado, y que el procedimiento siguiera por la vía ordinaria.. Habida cuenta que en fecha 18 de mayo se efectuó reconocimiento ante.. Tribunal, a los cuales participaron los reconocedores; solicitado por la Vindicta Pública, al momento de tomarle las declaraciones a los ciudadanos QUIAME RAFAEL TOBÍAS y MÉNDEZ LUIS, donde indicó la primera persona que no había visto nada, porque le habían tapado los ojos, así indicó la otra que eran, como seis personas a los cuales eran blancos y morenos.. indicaron estas personas que no eran .. ciudadana Juez, es por lo que ejerzo el EXAMEN DE REVISIÓN, porque al momento del reconocimiento se pudo determinar que mi patrocinado no participó en este hecho, donde se ve involucrado y fue imposible reconocerlo.. se pudo determinar que han variado las circunstancias de esta medida. De conformidad con los artículos 49 Ordinales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con .. 1 del Código Orgánico Procesal Penal.. le pido que tome a bien mi petición al bienestar de mi patrocinado. Respetuosamente solicito a este digno Juzgado el RECURSO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 243 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”.


SEGUNDO

Al respecto, se obtiene de la revisión de las actuaciones que:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para oír al imputado, el 5-5-2006, este Juzgado de Control, entre otros pronunciamientos, acordó seguir las presentes actuaciones por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano KEY JOSÉ ISRAEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º y 251 numeral 2° y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del prenombrado ciudadano por considerarlo presuntamente incurso en el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 4, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, estimándose de conformidad con lo preceptuado en la norma invocada anteriormente una presunción razonable de peligro de fuga, cuyos extremos fueron motivados por este Tribunal a través de auto separado de fecha 8-5-06, (folios 18-21 del expediente).

TERCERO

Ahora bien, observa este Tribunal que la medida privativa de libertad acordada el 5-5-2006, fue impuesta al ciudadano KEY JOSÉ ISRAEL, por considerarse llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 2 y Parágrafo Primero ejusdem, como ya quedó establecido en el pronunciamiento mencionado anteriormente, desprendiéndose de las actuaciones que el ciudadano KEY JOSÉ ISRAEL, presunto imputado en las actuaciones, conducía una camioneta tipo Pick Up, en horas de la madrugada del día 4-5-2006, por la autopista, en la cual transportaba unas motos las cuales presuntamente se hallaban en el estacionamiento MT C.A., sin que se hubiere hasta ahora determinado el motivo por el cual las trasladaba a otro lugar y menos aún la procedencia de las mismas.

Considera este Tribunal de Control en razón de lo expresado que en atención a las particulares circunstancias en las cuales se produjo el presunto hecho punible que hoy se investiga, debe garantizarse en el caso de autos, la presencia del procesado durante la investigación para que no se haga ilusorio el resultado del juicio, toda vez que las exigencias de la averiguación de la verdad y la posible frustración del resultado del proceso, justifican la medida acordada y su mantenimiento por ser adecuada y proporcional al hecho investigado, ante el peligro de que sea burlado el ordenamiento jurídico. Siendo lo procedente y ajustado a derecho negar la revisión de la medida cautelar decretada al ciudadano KEY JOSÉ ISRAEL, en fecha 5-5-2006, debiendo en su lugar mantenerse la misma.

CUARTO

En virtud de los motivos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al ciudadano KEY JOSÉ ISRAEL, mediante decisión de fecha 5-5-2006, y en su lugar acuerda el mantenimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA
EL SECRETARIO (A),



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.




EL SECRETARIO (A),




MDV/ED.-
EXP. Nº 20-C-7005-2006.-