REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
EN SU NOMBRE:

Caracas, 31 de mayo de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud efectuada ante este Despacho por el ciudadano JOSÉ TACHER, titular de la cédula de identidad número 7.683.821, en el sentido que se ordene la entrega de un vehículo, tipo motocicleta, el cual alega es de su legítima propiedad, este Tribunal, para decidir observa:


En fecha 29-3-2001, el ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, interpuso ante la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, formal denuncia, señalando ante el referido órgano policial, que: “.. sujetos desconocidos se llevaron mi vehículo del lugar donde lo dejé año 98, placas AAD064, serial de carrocería JH2SC3606WM000313, ... No está asegurado y tiene un valor de 9.000.000,00 Bolívares aproximadamente...”. En dicha oportunidad el prenombrado ciudadano consignó ante el Cuerpo de Investigaciones, copias de los documentos que acreditan la propiedad del vehículo denunciado como hurtado. El expediente de la denuncia del presunto Hurto del vehículo en cuestión, quedó signado en el mencionado organismo bajo el número F-880.214.


En relación con la anterior solicitud se observa al respecto que:


El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:


“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación (Destacado del Tribunal)... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos... Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.


Sobre el procedimiento de entrega de objetos previsto en la norma supra transcrita, sostiene la doctrina: “El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos”.


Por otra parte, según lo preceptuado en el artículo 283 del Código adjetivo penal, corresponde al Ministerio Público el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible.


Del contenido de los dispositivos legales citados, deriva que cuando se trate de objetos o efectos sujetos a una investigación, el Representante del Ministerio Público, debe velar por el aseguramiento de estos, siempre que sean imprescindibles para la investigación y en el presente caso, tal como se desprende de las actuaciones, la motocicleta, marca Honda, color rojo, año 98, recuperada por funcionarios de la Guardia Nacional en el Estado Mérida, presuntamente propiedad del reclamante, ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, quien aparece en autos como comprador de buena fe del vehículo en cuestión, lo cual acreditó en el expediente con documentación certificada, vehículo este, -a la orden del Ministerio Público-, ya no resulta imprescindible para el Despacho Fiscal, toda vez que dicho objeto fue sometido en fecha 20-10-2004, a experticia de Reconocimiento Legal de Seriales, por los funcionarios JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO y GERSÓN RUBÉN ESCALANTE (folio 26 y vto), y por cuanto se evidencia del expediente que el mencionado ciudadano es el legítimo propietario del vehículo que reclama (folios 52-77), quien además ha efectuado con anterioridad ante la Fiscalía y ante este Tribunal trámites para recuperar el vehículo en referencia, según se desprende de las actuaciones, y como quiera que los hechos por los cuales se adelanta la presente investigación se encuentran relacionados con la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, sobre el hurto de la motocicleta presuntamente objeto de la experticia en referencia, considera este Juzgado en atención a las particulares circunstancias del caso, procedente y ajustado a derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entregar al citado ciudadano el vehículo automotor clase motocicleta, marca Honda, modelo Super Hanwk, tipo paseo, color rojo, uso particular, placas VAD-259 (Falsas), serial del motor SC36E2005681, serial de carrocería JH2SC3606WM000311 (visible falso), serial de carrocería JH2SC3606WM000313 (original oculto), año 2001 (1998), cuya placa original es la número AAD-064, propiedad de dicho ciudadano, -la cual se encuentra a la orden del Ministerio Público-, con la expresa obligación de presentarla en caso de ser requerida por la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,


Abog. EDITH DELGADO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.



LA SECRETARIA,


Abog. EDITH DELGADO




MDV/ED.-
EXP. Nº 20-C-5368-05.-