REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°
Se recibió escrito presentado por el ciudadano FLORENCIO PEREZ ALVIAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público con competencia plena en el Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se realice ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, donde fungirá como RECONOCEDOR el ciudadano JESUA ALEXANDER GUTIERREZ RONDON, titular de la cédula de identidad ron. 13.965.989 y como uno de los sujetos a ser reconocido en dicho acto el ciudadano MAIKEL ALEJANDRO BLANCO, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 230 ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Manifiesta el representante del Ministerio Público, que “el día 23 de abril de 2005, se recibió denuncia por ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual el ciudadano RODRIGUEZ GUZMAN JOSE ANTONIO, informaba que en esa fecha, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en el sector Mamera 1, en la vereda 7 adyacente a la cancha de bolas, en compañía del ciudadano JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RONDON, fue agredido con una botella en la frente por el ciudadano MAIKEL ALEJANDRO BLANCO...”
Continúa señalando que:
“... El día 19 de octubre de 2005 compareció por ante esta Representación Fiscal, el ciudadano JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RONDON,.... donde le fue tomada Acta de Entrevista y en la cual declara que el día 23 de Abril del año en curso, cuando se encontraba en compañía de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN, en el Barrio mamera siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN fue agredido con una botella por el ciudadano MAIKEL ALEJANDRO BLANCO GONZALEZ...”
Por último fundamenta su solicitud así: “...en vista de que las investigaciones continúan a fin de determinar la identidad de los autores y participes, en la comisión del presente delito es por lo que esta Representación Fiscal a tenor de lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se realice ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, donde fungirá como RECONOCEDOR el ciudadano JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RONDON... y como uno de los sujetos a ser RECONOCIDO en dicho acto al ciudadano MAIKEL ALEJANDRO BLANCO...”
Con fundamento a lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, es de considerar este Tribunal que si bien ha manifestado que existe en su despacho una investigación con el fin de determinar quienes fueron los autores o participes en los hechos en donde aparece como denunciante el ciudadano RODRIGUEZ GUZMAN JOSE ANTONIO. No obstante de su propia fundamentación señala que el propio denunciante como el ciudadano JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RONDON, quien manifestó que el MAIKEL ALEJANDRO BLANCO GONZALEZ, había agredido a JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN.
De las actuaciones que anexa el Ministerio Publico se desprende:
Acta de fecha 19 de octubre de 2005, en donde el ciudadano ALEXANDER GUTIERREZ RONDON expone:
“....El día Sabado 23 de abril de este año, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, me encontraba en El Barrio Mamera I, en la Vereda 7, con JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN, quien es mi amigo, y quien se encontraba frente a mi, de repente, se le acerco un muchacho por atrás, de unos 20 años y le golpeo con una botella en la parte de atrás de la cabeza y lo corto con una botella rota, en la frente...” A preguntas de si podía describir físicamente a la persona, respondió: “Si, flaco, alto, blanco, sin barba ni bigote, cabello color negro...”
Acta de fecha 23 de marzo de 2006, en donde el ciudadano JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RONDON, expone:
“...Mi amigo JOSE y Yo, nos encontrábamos en la esquina de la vereda 7, de Mamera, tomándonos unas cervezas y de repente se acerco a nosotros un muchacho a quien solo conozco de vista y apodan El Gordo, y le dio un botellazo a a... por la cabeza y con un pico de botella le corto la cara, y luego de esto salió corriendo...” A preguntas formuladas si podía describir al sujeto respondió: “... Si, flaco, alto, blanco,...color negro, ojos oscuros...” Asimismo manifestó que estaría dispuesto a ir como Reconocedor a un Reconocimiento en Rueda de individuos...”
Ahora bien analizado el escrito fiscal, así como las actas que anexa al mismo, se observa que de ninguna de esas actuaciones se desprende que el ciudadano MAIKEL ALEJANDRO BLANCO, haya sido señalado por la víctima o por el testigo como la persona que agredió al ciudadano RODRIGUEZ GUZMAN JOSE ANTONIO, lo que se observa es que ambos entrevistados manifiestan la características físicas de la persona, señalando como autor a una persona que apoyan “el gordo”, pero ni del mismo interrogatorio hecho a estos ciudadanos se desprende que esa persona apodada “El Gordo”, sea el ciudadano MAIKEL ALEJANDRO BLANCO, sobre quién el Ministerio Público, solamente hace señalamiento al nombre sin ningún otro dato de identificación personal y manifiesta que actuará como la persona a ser reconocida.
A lo expuesto es de considerar igualmente que si el Ministerio Público ha iniciado una investigación y tiene una persona señalada como autora de delito, debe igualmente garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa del imputado, no observándose en la presente solicitud otro elemento en donde el ministerio público haya oído al imputado con las garantías constitucionales que lo amparan, por el contrario solicita un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS contra un ciudadano de nombre MAIKEL ALEJANDRO BLANCO, sin ningún acto de imputación que lo preceda, siendo que dicha contraría lo previsto en el mismo artículo 230 cuando ser refiere al “imputado” solicitud de aceptarla el Tribunal, constituiría un acto de imputación, supliendo así las atribuciones del Ministerio Público dentro de la investigación. Por todo lo expuesto este Tribunal NIEGA la solicitud del Fiscal FLORENCIO PEREZ ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público con competencia plena en el Area Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 Constitucional y 1ro del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 230 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD presentada por el Fiscal FLORENCIO PEREZ ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público con competencia plena en el Area Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 Constitucional y 1ro del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 230 ejusdem.
Notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
NORBIS DIAZ SUAREZ