REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 15 de mayo de 2006
196ª y 145ª

RESOLUCION MEDIDA CAUTELAR


EXPEDIENTE: Nro. 6678-06
IMPUTADO: ALVAREZ MIERES CARLOS ENRIQUE titular de la cédula de identidad nro. 12.747.552

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar 121° del Ministerio Público mediante el cual pone a disposición al Imputado ALVAREZ MIERES CARLOS ENRIQUE este Tribunal para decidir observa:

Celebrada la audiencia para oír a los imputados, el Fiscal del Ministerio Público, imputó al mismo la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la familia.

En cuanto a las circunstancia de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho consta en las actuaciones, acta policial de aprehensión de fecha 14 de mayo de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, mediante la cual dejan constancia de los siguiente:
“....cuando nos desplazabamos por la avenida principal de las Torres, específicamente frente al callejón Trujillo, parroquia la vega, nos abordó una ciudadana, quien nos indicó que minutos antes un ciuddano la había agredido física y verbalmente, señalándonos en su rostro, un hematoma que presentaba en el pómulo derecho, producto de dicha agresión, en el lugar se presentó un sujeto de tes morena, de aproximadamente 1.80 de estatura, el cual vestía franela blanca, pantalón blue jean, quien en presencia nuestra amenazó a la ciudadana, que si ella lo denunciaba, la volvería agredir, se intentó dialogar con el, pero se mostro violento con la comisión, acto seguido se le solicitó su identificación, indicándonos que no la suministraría porque no era problema de nosotros, lo que acontecía en el lugar no era problema de la policía sino de él y la ciudadana, en vista de la situación mi compañero procedió a indicarle que se calmara, pero reacciono de una forma violenta en contra de mi compañero procedió a indicarle que se calmara, pero reaccionó de una forma violenta en contra de mi compañero, queriéndolo agredir, por lo que se procedió a utilizar la fuerza publica para poder someterlo, y ser trasladado a nuestra sede....”

Además del acta policial consta acta de entrevista a la ciudadana ESPINOZA IRENE YOSELINE, quien manifestó entre otras cosas:

“...yo me había quedado a ver con mi ex concubino de nombre CARLOS ENRIQUEZ ALVAREZ, MIERES, el caso es que él insiste en que yo vuelva con é, ante mi negativa y encontrándose en esta etílico avanzado, comenzó a insultarme y de repente me golpeó en varias oportunidades causándome en estado etílico avanzado, comenzó a insultarme y de repente me golpeo en varias oportunidades, causándome un hematoma en el pómulo derecho debido al gran escándalo que formó en la vecindad, los funcionarios de una unidad Patrullera de la Policía de Caracas, que estaban por el Sector se apersonaron al lugar y detuvieron a mi ex concubino...”



Este Tribunal, en primer lugar considera que el procedimiento a seguir es el ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido considera este Tribunal que el imputado ALVAREZ MIERES CARLOS ENRIQUE, fue detenido bajos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Que tomando en cuenta la circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión, acoge la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia,
por lo que este Tribunal considera procedente la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ALVAREZ MIERES CARLOS ENRIQUE contenida en el numeral 5to, Del artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal, en la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono de la residencia donde estaba viviendo con la victima, para lo cual se ordena librar oficio al cuerpo policial.- Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ALVAREZ MIERES CARLOS ENRIQUE,, plenamente identificado en autos, contenida en el 5to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de acercarse a la víctima
Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Publico solicitante en la oportunidad legal correspondientes
JUEZ DE CONTROL NRO. 21

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

EL SECRETARIO

Abg. NORBIS DIAZ SUAREZ

2221c-6678-06