REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 2 de mayo de 2006
195ª y 147ª

RESOLUCION DECLINATORIA DE COMPETENCIA


EXPEDIENTE: Nro. 6421-06
IMPUTADO: DELGADO CRUZZADO JOSE ROBERTO

Se recibió escrito de acusación por parte de la Dra. OLIMPIA SENIOR DE ORONOZ, en su condición de Fiscal Nonágesima Octava del Ministerio Público del Area metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano DELGADO CRUZADO JOSE ROBERTO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 382 en su encabezamiento del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y de Adolescente, en perjuidicio de las niñas RUBSEIDY DARIANA TOTO GRATEROL y GINESKA DANIELA TORREALBA GUZMAN.
En fecha 10-04-6, compareció por ante este Tribunal el profesional del derecho Dr. JOSE ROBERTO DELGADO CRUZADO, defensor del imputado, quien manifestó: “...informo a este Tribunal que a mi patrocinado, cursa por ante el Juzgado 14 de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, bajo la causa 6314-06, nomenclatura de ese Tribunal, el cual se encuentra en etapa de Audiencia Preliminar, donde esta fijada la Audiciencia para el día 11 de Mayo del presente año, es por lo que solicito recabar dicha información porque de ser cierto, seria ajustado a derecho acumular las causas, al Tribunal que... primero esta conociendo por tratarse del mismo imputado...”

En fecha 10 de abril de 2006, se libró oficio nro. 629-06 al Tribunal Décimo Cuarto, solicitando información, y en fecha 28-04-06, se recibe oficio Nro. 318-06, proveniente del mencionado Juzgado, en donde informa:
“... cursa causa N° 6314-06 en contra del imptuado DELGADO CRUZZADO JOSE ROBERTO, titular de la cédula de identidad V- 22.752.314, la cual se recibió en fecha 24-03-06, procedente de la Unidad de Recepción de Distribución de Documento, con el fin de fijar una nueva audiencia preliminar tal como lo ordeno la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, siendo la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público, la encargada de la referida causa, y se fijo para el día jueves 11-05-06 a las 11:00 de la mañana, el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en elartículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal...”

En tal sentido, en apego al principio de la prevención, del juez natural, y a la unidad del proceso, este tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en los articulo 72 , 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, además por encontrarse las causas en la misma etapa procesal y ser procedente la acumulación de las mismas.- ASI DE DECIDE.-

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto seguido al ciudadano DELGADO CRUZZADO JOSE ROBERTO, plenamente identificado en autos, en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en los articulo 72 , 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actuaciones correspondientes. Con la Indicación que va con detenidos.- Se declara con lugar la solicitud de las partes.

JUEZ DE CONTROL NRO. 21

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. NORBIS DIAZ SUAREZ