REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Caracas, 23 de Mayo de 2006
197ª y 146ª
RESOLUCION MEDIDA CAUTELAR y DECRETO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO DE VIOLENCIA FISICA
EXPEDIENTE: Nro. 5253-06
IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO
VICTIMA: ZOILA ROSALIA TARACHE DE SARRIA
Visto el escrito presentado por el Dr. EDUARDO JOSE SOLORZANO ARAUJO, en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Público mediante el cual, solicita a este Tribunal que conforme al artículo 34 último aparte de la Ley Sobres la Violencia contra la Mujer y la Familia fije la audiencia correspondiente y acuerde el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa:
Este Tribunal recibió el expediente contentivo de las actuaciones en fecha 03 de octubre de 2005, en dicho expediente se encuentran insertas las siguientes actuaciones:
Denuncia interpuesta por la ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE DE SARRIA, de fecha 20-08-04, mediante la cual expreso que su esposo cuando ingiere bebidas alcohólicas me agrede física y psicológicamente, que esos hechos de violencia se viene presentando has dos meses aproximadamente, agrediéndola con puño en la boca.
Acta de fecha 17 de septiembre de 2004, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos TARACHE DE SARRIA ZOILA ROSALIA y SARRIA TUOZZO LUIS ALEJANDRO, comparecieron ante el Ministerio Público y llegaron a una conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Contra la Violencia Familiar.
Cursa exámen Toxicologíco In Vivo, nro. 9700-130-9017, practicado al ciudadano SARRIA TUOZZO LUIS, con resultados negativos para el alcohol, para la cocaína, para la marihuana y para la morfina.
Cursa examen médico forense practicado a la ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE DE SARRIA, mediante el cual se deja constancia de un contusión equimótica en el cuadrante inferior izquierdo de la región mamaria izquierda, refiere traumatismo en cara y rodilla derecho a cuyo nivel para el momento del reconocimiento no se evidencia lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, y la contusión es de carácter leve.
Riela acta de entrevista de fecha 20 de enero de 2005, a la ciudadana TARACHE DE SARRIA ZOILA ROSALIA, quien manifesto que el ciudadano SARRIA TUOZZO LUIS, había ingresado a su casa y la había agredido nuevamente.
Riela acta de entrevista de fecha 29 de septiembre de 2005, a la ciudadana TARACHE DE SARRIA ZOILA ROSALIA, quien manifiesta nuevamente que el ciudadano la agredió nuevamente.-
Consta nuevo examen medico legal practicado a TARACHE DE SARRIA ZOILA ROSALIA, en el cual se deja constancia de excoriación retro auricular derecha y pierna derecha, equimosis en la mucosa del labio superior, de carácter leve.-
Ahora bien el Fiscal del Ministerio, hizo la presente solicitud antes de la sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que anulo la parte infine del artículo 34 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, procediendo a solicitar, el procedimiento abreviado por cuanto se había agotado la vía de la conciliación el señor era reincidente, existían actuaciones en su contra, era la razón por la cual solicitaba en esta oportunidad a este órgano jurisdicción se le dictara medida cautelar de prohibición de acercamiento, por el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Familiar.
En tal sentido, visto el pedimento del Fiscal del Ministerio Público, oído al ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, quien amparado bajo las garantías constitucionales y en presencia de su defensora pública, declaró y explano todo cuanto consideró pertinente para su defensa, este Tribunal consideró:
Que dadas las circunstancias del caso en particular, dado que el ministerio público, como órgano receptor de la denuncia formulada por la ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE DE SARRIA, procedió a realizar el acto conciliatorio, el cual efectivamente se llevo a cabo tal como consta en el acta de audiencia de fecha 17 de septiembre de 2004, aunado a ello constan los exámenes toxicológico al imputado así como exámenes médicos legales a la víctima en donde dejan constancia de las lesiones sufridas, asimismo consta a la presente fecha la reincidencia por parte del agresor, de manera que este Tribunal siguiente los líneamientos establecidos en la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente decretar la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima tanto a su residencia como lugar de trabajo o estudio, prevista y sancionada en artículo 39 numeral 5to de la Ley Especial, asimismo se acuerda librarle oficio al Cuerpo Policial, para que designe un funcionario que ha de estar presente en la residencia de la víctima a los fines de que el ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, pueda retirar sus pertenencias.
Asimismo, se acuerda el procedimiento abreviado, conforme a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 372 ordinal 2 do en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
Este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR , prevista en el numeral 5to del artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, asimismo ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad a lo previsto en el artículo 372 ordinal 2 en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitánse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que habrá de conocer la presente causa.- Las partes quedaron notificadas en audiencia.-
JUEZ DE CONTROL
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
NORBIS DIAZ SUAREZ
21c-5253-05