REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS
Caracas, 09 de mayo de 2006
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano PEREZ GERARDO ANTONIO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Banco Exterior, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:
Se inició la presente averiguación, en fecha 05 de septiembre de 1997, en virtud del Acta de Trascripción de Novedad, suscrita por el secretario de la División Contra la Delincuencia Organizada del para ese momento Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de la que se extrae lo siguiente: “…Se recibe...delegado de seguridad del Banco Exterior, informando...tienen retenido a un ciudadano de nombre PEREZ Gerado (sic) Antonio quien intentó hacer efectivo un cheque...”
Cursa al folio (05) del presente expediente, Acta Policial suscrita por el funcionario MANOLO BENAVENTE, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de la que se extrae lo siguiente: “...Una vez en el lugar...fuimos atendidos por el ciudadano: ORTEGA RONDON, Angel Rafael...Delegado de de (sic) Seguridad de la mencionada Entidad Financiera, quien me señaló a un ciudadano...había intentado hacer efectivo un cheque al cual le habían cambiado el monto original por un monto más alto quedando identificado...PEREZ GERARDO ANTONIO...”
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud del Acta de Trascripción de Novedad suscrita por el secretario de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, aunado a las demás diligencias practicadas durante la instrucción de esta causa, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, concretamente el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado.
En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de uno a cinco años. Atendiendo al contenido del artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de prisión por más de tres años, prescribirán por cinco años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 05 de septiembre de 1997, transcurriendo hasta la fecha, un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano PEREZ GERARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio del Banco Exterior, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano PEREZ GERARDO ANTONIO, quien es Venezolano, natural del Tocuyo estado Lara, de 55 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Conductor, hijo de Cecilia Pérez (v), residenciado en la calle Real de Los Frailes de Catia, tercera calle, casa Nº 1, Catia, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.116.482, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio del Banco Exterior, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma).
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
EL SECRETARIO,
JORGE VARELA.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JORGE VARELA.
MLFB/
Causa N° 5530-05
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