REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 10 de Mayo del 2.006.
196° y 147°

Visto que en fecha 18 de Junio del 2004, se realizo Audiencia Para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Tribunal le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…solicita al Tribunal que el lapso a establecerse para la presentación de un acto conclusivo…sea de cuarenta y cinco (45) días…es todo.”Asimismo este Juzgado le fijo un lapso a la representación Fiscal de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de dicha audiencia a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo de la presente causa y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Tribunal acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de emitir pronunciamiento, este Juzgado previamente hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia que en fecha 09 de Noviembre del 2002, se realizo ante este Juzgado Audiencia de Presentación de Imputados, quedando identificado el imputado como EDGAR GARCÍA, en la cual se decretó la Libertad Sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 11 de Marzo del 2004, se recibe solicitud de la defensa de fijar el acto de Audiencia para oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo fijada la misma mediante auto de fecha 12-03-2004 para el día 22-04-04.


En fecha 18-06-04, en la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fijo al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal y la condición de imputado impuesta al ciudadano EDGAR GARCÍA titulares de las cédulas de identidad N° 3.594.682.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ


DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS.


LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY
Causa: 25C-1559-02.
JADR/Mf*.-