REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Mayo del 2.006.
196° y 147°
Visto que en fecha 02 de Agosto del 2005, se realizo Audiencia Para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Tribunal le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…solicita al Tribunal que el lapso a establecerse para la presentación de un acto conclusivo…sea de cuarenta y cinco (45) días…es todo.”Asimismo este Juzgado le fijo un lapso a la representación Fiscal de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de dicha audiencia a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo de la presente causa y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Tribunal acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, este Juzgado previamente hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que en fecha 28 de Octubre del 2002, se realizo ante este Juzgado Audiencia para Oír al a las Partes en la cual vista la naturaleza de los hechos siendo que es un caso de problemas personales y familiares se acordó como punto Único: Instar al ciudadano ARMANDO LÓPEZ y MARIA ROSA VISCONTE DE LOPEZ, a no agredirse, imponiéndose un lapso al ciudadano ARMANDO JOSÉ LÓPEZ a fin de que entregara el inmueble y sus llaves.
En fecha 18 de Noviembre de 2002, compareció e ciudadano ARMANDO JOSÉ LÓPEZ ante la sede de este Despacho, el cual expuso…hago entrega de las llaves del inmueble como fue impuesto en Audiencia las cuales consignó en un sobre.
En fecha 14 de Febrero del 2005, se recibe solicitud de la defensa de fijar el acto de Audiencia para oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo fijada la misma mediante auto de fecha 14-04-2004 para el día 15-05-04.
En fecha 02-08-04, en la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fijo al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal y la condición de imputado impuesta al ciudadano ARMANDO JOSÉ LÓPEZ de las cédulas de identidad N° 6.848.526.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ
DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
Causa: 25C-1484-02.
JADR/Mf*.-
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