En la audiencia del día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 04:00 de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral. Constituido como se encuentra el Tribunal con el .Dr. NICOL CATALANO CAMPISI, Juez Vigésimo Sexto de Control y la ciudadana: ABOG. IRAIS JIMENEZ MARCANO Secretaria del Tribunal, El Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, se verificó la presencia de las partes, por lo que se declaró abierta la presente audiencia encontrándose presente el ciudadano DR. CLEDY LAREZ, Fiscal 2° (e) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, (Fiscal 122° del .P.)quien presenta a la ciudadana: MARTINEZ MORA LINDA BALBINA, a quien se le preguntó si tenía abogado de confianza, manifestando que no, por lo que se efectuó llamada telefónica a la Unidad de la Coordinación de la Defensa Pública Penal, designando a la DRA. Evelyn Jara Defensor Público N° (46°) Penal, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el ciudadano Juez le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “Esta Representación fiscal De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece ante este Tribunal a los fines de presentar a la ciudadana: MARTINEZ MORA LINDA BALBINA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Valle, los cuales exponen: “Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de investigación inherentes a actas procesales que se instruyen por este despacho; en compañía de otros funcionarios policiales, cuando se encontraban por las adyacencias de la Plaza las Delicias, Parroquia El Recreo, Avistaron un vehículo marcan Toyota, modelo Corolla, color beige placas MAS-33J, conducido por una ciudadana , acto seguido procedieron a efectuar llamada telefónica hacia la Sala de Transmisiones de ese Cuerpo de investigaciones a fin de verificar si dicho automotor presentaba solicitud e irregularidad alguna, siendo atendida dicha llamada por el operador de guardia, a quien luego de suministrarle los datos de la matricula en cuestión, y luego de una breve espera, indicó que dicho vehículo se encuentra solicitado, según actas procesales signado bajo la nomenclatura H213241 de fecha 15-04-05, por el delito de Robo por ante la Dirección nacional de Investigaciones de Vehículos, una vez obtenida la antes plasmada información, con las seguridades del caso, procedimos a abordar dicho automóvil a fin que detuviera la marcha, y aparcado en la orilla de la avenida la ciudadana quien conducía el vehículo en cuestión quedó identificada como Linda Balbina Martínez Mora, de 46 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio abogada, nacida en fecha 13.03-59, Residenciado en: Residencias Jeluje, piso 1, apartamento 01, Las delicias, Parroquia El Recreo, titular de la cédula de identidad número V.-5.566.505. Procedieron a realizar llamada radiofónica al operador de la sala de transmisiones, suministrándole las características completas del vehículo y los datos filiatorios de la ciudadana que conducía el vehículo y los datos filiatorios de la ciudadana que conducía el automotor, a objeto de verificar nuevamente la información en torno al vehículo, así mismo si la ciudadana posee algún registro policial o solicitud alguna; en consecuencia el vehículo en cuestión se encuentra solicitado dicha ciudadana con tres solicitudes por el Juzgado Tribunal Vigésimo Sexto en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de Control, Expediente Nro. 426, una solicitud por el Juzgado 39° de Control, Exp. 975, una solicitud por el Juzgado 7° de Transición Penal, igualmente presenta expediente Nro. F134738 por el delito de Estafa por ante la División Nacional Contra La delincuencia Organizada y luego fue aprehendida. DICHO LO ANTERIOR ESTA FISCALÍA solicita que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria, PRECALIFICA los hechos como: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR de conformidad con lo previsto en el artículo 9 DE La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la presento ante este Tribunal por cuanto presenta tres solicitudes por este Juzgado Tribunal Vigésimo Sexto en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de Control, Expediente Nro. 426, una solicitud por el Juzgado 39° de Control, Exp. 975, igualmente presenta expediente Nro. F134738 por el delito de Estafa por ante la División Nacional Contra La delincuencia Organizada; y luego fue aprehendida. Es todo.”. SEGUIDAMENTE el ciudadano Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5˚ de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y las mismas constituirá un medio para su defensa, así mismo se les informó sobre el objeto de la presente audiencia, igualmente se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 39 y 40 y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Acto seguido se le concede la palabra a la imputada quien dijo ser y llamarse: MARTINEZ MORA LINDA BALBINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 46 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio abogada, nacida en fecha 13.03-59, Residenciado en: Residencias Jeluje, piso 1, apartamento 01, Las delicias, Parroquia El Recreo, titular de la cédula de identidad número V.-5.566.505, TELEFONO: 0414-248.86.10, 0212-3395687, hija de: Porfirio Martínez, (f) y Balbina de Martínez (f). La misma manifestó: “Siendo el día Jueves a las 8:02 minutos de la mañana me encontraba saliendo de mi casa hacia el estacionamiento, ya que tengo que movilizar mi vehículo para que salgan otros entrando al estacionamiento me abordan unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y solicitan los documentos del vehículo, ya que en la parte posterior no tiene placa y le manifiesto que si tiene placa que esta adentro, se lo muestro, subimos al apartamento, para entregar los documentos de dicho vehículo en ese momento que se lo entrego el funcionario me manifiesta que el vehículo está solicitado, le digo al funcionario y le hago entrega copia de la entrega de Fiscalía, copia de la experticia, ya que el cliente lo había recuperado, el me dice vamonos al despacho que allá lo arreglamos y me solicita mi cedula , el cual me radea y sale dicha solicitud, nos vamos al despacho y envía hacia al despacho el me solicita veinte millones de bolívares, el me manifiesta que es imposible ya que le estoy entregando las copias que tengo de dicho vehículo y las copias que tengo de mi libertad en ese momento me hace detener el vehículo entre el Valle y los Próceres y destruye los documentos. Me dice pagas o pagas, nos dirigimos al despacho haciéndome presiones continuas, a eso de las dos de la tarde, llame a un amigo el señor Cesar Alvarado, se dirigió al despacho, y ellos le pidieron diez millones, a eso de las cuatro de la tarde el no pudo cumplir ya que era imposible, como alas cinco de la tarde me meten a la sala técnica y me pone al frente de mi vientre una suelo espuma y me golpean , propinando ofensas y demás, y me detuvieron, es todo” SEGUIDAMENTE se LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA del imputado, quien expone: “Vista la solicitud del representante del Ministerio Público y observando que existen diligencias por practicar esta defensa se adhiere a la solicitud del procedimiento ordinario e igualmente señala que en relación al expediente 426 que se lleva por ante este mismo Juzgado, existen diferentes diferimiento del Tribunal por incomparecencia de as partes y así mismo deseo señalar que en la pagina Nro. 93, indican de manera errónea el Fiscal del Ministerio público que lleva la causa, situación que ocurre en fecha 07 de junio de 2005 y posteriormente es dirigido un oficio en fecha 17-05-05 a otra Fiscalía, situaciones estas que hacen imposible la comparencia de las partes a los fines de llegar a la homologación del acuerdo reparatorio, por lo anteriormente expuesto esta defensa se adhiere en relación a la medida cautelar contemplada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte mi defendida consignará mediante escrito todo lo relacionado con dicho acuerdo, Es todo”. ACTO SEGUIDO OÍDAS COMO HAN SIDO TODAS LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario por cuanto faltan innumerables diligencias por practicar de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica atribuida a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional considera procedente y ajustado a derecho acoger dicha precalificación jurídica tal como ha sido expuesta por el Ministerio Público, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. Se acuerda enviar las presentes actuaciones a la fiscalia 2° del Ministerio Publico.
TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente con presentaciones cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal así como de la Defensoria y las veces que sea requerida por ante este Despacho.
CUARTO: Líbrese oficio al organismo aprehensor, a los fines de notificarle de la presente decisión.
QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara concluida la audiencia quedando las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las CINCO (5:00) horas de la tarde. Líbrese oficio al organismo aprehensor, a los fines de comunicarles lo conducente. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ