REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Abg. RAFAEL TREJO GUERRERO, Fiscal del Ministerio Público, en el uso que le confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente al momento de cometerse los hechos, en perjuicio del (la) ciudadano ESQUIBEL RODRIGUEZ JOSE GREGORIO.
I
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación se inicia en fecha 07-01-00, mediante AUTO DE PROCEDER dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y acta policial, en la cual se deja constancia entre otras cosas que sujetos desconocidos le arrebataron un teléfono celular Nokia asegurado por Seguros Orinoco.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del estudio realizado a las referidas actuaciones, como lo expone la representación fiscal, se evidencia, la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, perpetrado en contra del (a) ciudadano (a) ESQUIBEL RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, evidenciándose que los hechos ocurrieron en fecha 07-01-00, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de tiempo de más de SEIS AÑOS (06), tiempo este que excede el lapso previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de , de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; Declarándose así con Lugar la Solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano(a) ESQUIBEL RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, por haber transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria. Declarándose así Con Lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS.
CAUSA N°: JCO-6340-2006
ASV/RHC/asv.-
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