REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Mayo de 2.006
195º y 146º

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de solicitud de Medida de Protección de Testigos, siendo estos ZAPATA MONTILLA MAYGUALIDAD JOSEFINA Y BARRERA BENIYEZ EDI JOSE, en la que destaca que estos ciudadanos manifestaron al llamárseles al reconocimiento en rueda de individuo que temían que el imputado saliera libre y actuara contra ellos o si pertenecía a una banda, lo que les daba inseguridad.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa:

1.- Los ciudadanos ZAPATA MONTILLA MAYGUALIDA JOSEFINA Y BARRERA BENITEZ EDI JOSE son testigos en la investigación que adelanta e l Ministerio Público; la primera resulto negativo en el reconocimiento vale decir no reconoció al imputado y el segundo fue positivo, la celebración del acto procesal se llevo normalmente y hasta la fecha sus temores o amenazas resultan sin fundamento.
2.- Los referidos ciudadanos no son víctimas directas del imputado de autos ANDRES JOSE RODRIGUEZ ROJAS, y no consta en autos que se conozcan o tenga alguna relación.
3.- No se desprende de autos ni de la solicitud elementos de convicción o pruebas que justifiquen dictar la medida de protección solicitada.

Por lo que en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA SOLICITUD FISCAL, por cuanto la misma no cumple con los extremos previstos en los artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NEGAR LA SOLICITUD FISCAL, por cuanto la misma no cumple con los extremos previstos en los artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.-
LA JUEZA,


DRA. ARACELYS SALAS VISO


LA SECRETARIA,


ABG. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS



Causa Nº: JCO- 27- 6435- 2006
ASV/RHC/asv