REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Mayo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la Abg. DIGNA ALVARADO, Fiscal 55º Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el uso que le confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, en la causa seguida en contra de RAMON ALCIDES JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del (la) ciudadano YELITZA EVELYN MONTENEGRO.

I
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación se inicia en fecha 20-12-00, mediante AUTO DE PROCEDER dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por denuncia y acta policial, en la cual se deja constancia entre otras cosas que su padrastro la agrede verbalmente y ha intentado golpearla fisicamente.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Del estudio realizado a las referidas actuaciones, como lo expone la representación fiscal, se evidencia, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perpetrado en contra del (a) ciudadano (a) YELITZA EVELYN MONTENEGRO, evidenciándose que los hechos ocurrieron en fecha 20-12-00, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de tiempo de más de SEIS AÑOS (06), tiempo este que excede el lapso previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de , de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; Declarándose así con Lugar la Solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de RAMON ALCIDES JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano(a) YELITZA EVELYS MONTENEGRO, por haber transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria. Declarándose así Con Lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,


DRA. ARACELYS SALAS VISO


LA SECRETARIA,


ABG. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS.



CAUSA N°: JCO-6439-2006
ASV/RHC/asv.-