REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Mayo de 2006
195° y 146°
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente Causa signada con el N° 27C-6033-06, nomenclatura de este Tribunal, seguida a los ciudadanos JHON OVALLES SIERRA, JOSE MIGUEL GONZALEZ, LUIS HUMBERTO GUEVARA, ISRAEL JOSÉ HURTADO, ELIO RAMÓN VELAZCO, ELIO ANTONIO VELAZCO, MIRIAN DUGARTE DE CHAMATE y MANUEL TORRES CLEMENTE, se observa a los folios 285 al 302 de la pieza 4 del expediente, decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2006, por la sala 6 Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSA MILAGROS BENAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANK PINTO INOJOSA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Noviembre de 2005, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ELIO ANTONIO VELAZCO ROMERO y ELIO RAMON VELAZCO CORSO, y a la persona jurídica denominada Grupo Médico Prospero Reverend, Clínica Sthory Ruiz, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en relación al artículo 416, ambos del Código Penal vigente, y en consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión recurrida y ORDENA al Juez de Control que le corresponda conocer de la presente causa, resolver en primer lugar la solicitud de fecha 18 de Octubre de 2005, efectuada por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a la Juez de Control relativa a que se separe la causa del ciudadano JHON OVALLES contra quien se ha formulado acusación, de los demás imputados a quien se le ha solicitado sobreseimiento para que con estos casos se sustancie conforme al trámite del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de declararla procedente, deberá seguir el trámite previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma precisada en la presente decisión preservando el derecho de la defensa de todos los sujetos procesales, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, hace las siguientes observaciones:
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 02-08-2000, por auto de orden de inicio de investigaciones dictado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANK PINTO INOJOSA, contra los ciudadanos JOSE MIGUEL GONZALEZ, ISRAEL HURTADO, LUIS GUEVARA, JHON OVALLES y a los Directivos del Grupo Médico Próspero Reverend, Clínico Sthory Ruiz, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el ordinal segundo del artículo 422 del Código Penal, en relación con el artículo 416 ejusdem.
En fecha 26-07-2002, se recibió en el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Control de este mismo Circuito Judicial de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, procedente de la Fiscalía 27° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, la presente causa contentiva de escrito formal de ACUSACIÓN en contra del ciudadano JOHN EDWAR OVALLES SIERRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal y Solicitud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos LUIS HUMBERTO GUEVARA GONZALEZ, ISRAEL JOSÉ HURTADO, JOSE MIGUEL GONZALEZ y a los Directivos del Grupo Médico Prospero Reverend, Clínica Sthory Ruiz, por cuanto de la investigación no se desprende hecho punible penal que atribuírseles a los denunciados y por carecer querella de uno de los elementos sine quanon para proceder a la acción penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13-08-2003, se llevó a cabo ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial, el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otros pronunciamiento acordaron admitir la acusación interpuesta contra el ciudadano JOHN EDGAR OVALLES, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, así como los medios de pruebas ofrecidos, declararon con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y lo decretaron de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LUIS HUMBERTO GUEVARA, ISRAEL JOSE HURTADO, JOSE MIGUEL GONZALEZ, MANUEL TORRES CLEMENTE, MIRIAN VICENTA DUGARTE, ELIO ANTONIO VELAZCO y ELIO RAMON VELAZCO, asimismo, se decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra del ciudadano RAMON CANATH, de conformidad con el artículo 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no constar imputación alguna por parte del Ministerio Público y por último, se admitió parcialmente la acusación privada y las pruebas ofrecidas en cuanto al ciudadano JOHN OVALLES, decisión ésta que fue apelada, conociendo de la misma la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 30-09-2003, la Sala 6 de la Corte de Apelaciones dicto decisión en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) en Función de Control de este mismo Circuito, quien entre otras cosas DECLARÓ LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO, de la acusación interpuesta contra el ciudadano JHON EDWAR OVALLES SIERRA y la Solicitud de Sobreseimiento, formulada por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a los ciudadanos JOSE MIGUEL GONZALEZ, LUIS HUMBERTO GUEVARA GONZALEZ, ISRAEL JOSÉ HURTADO, ELIO RAMON VELACO CORSO, MANUEL TORRES CLEMENTE, MIRIAN VICENTA DUGARTE, ELIO ANTONIO VELASCO ROMERO y RAMON ANTONIO CANAAN AVILA, así como los actos sucesivos que guardan relación con la mencionada acusación y solicitud de sobreseimiento a excepción de los actos propios de la investigación realizados y los recursos por los cuales la Sala entró a conocer el presente caso y la presente decisión, se abstuvo de conocer de los fundamentos del recurso de apelación, así como los escritos de contestaciones y se acordó oficiar al Juzgado 44° de Control, así como al Juzgado 2° de Juicio a los fines dejar asentada la remisión de la presente causa a la Fiscalía 27° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 31-08-2004, se recibió en el Juzgado 30° de Primera Instancia en Función de Control, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente causa, contentiva de escrito de acusación en contra del ciudadano JOHN EDWAR OVALLES SIERRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinal 2°, en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal y solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos LUIS HUMBERTO GUEVARA GONZALEZ, ISRAEL JOSÉ HURTADO, JOSE MIGUEL GONZALEZ y a los Directivos del Grupo Médico Próspero Reverend, Clínica Strhory Ruíz, por cuanto de la investigación no se desprende hecho punible penal que atribuírsele a los denunciados y por carecer la querella de uno de los elementos sine qua non para proceder a la acción penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 21-09-05, se recibió en el mismo Juzgado 30° de Control de este Circuito, escrito procedente de la Fiscalía actuante, contentiva de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ELIO ANTONIO VELAZCO ROMERO y ELIO RAMON VELAZCO CORSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11-11-2005, el Juzgado que conoce de la presente causa, dicta decisión mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ELIO ANTONIO VELAZCO ROMERO y ELIO RAMON VELAZCO CORSO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre cuya decisión recurrió la apoderada judicial de la víctima del presente caso, conociendo de la misma por vía de distribución la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este mis Circuito, admitiendo la misma dicho recurso.
En fecha 15-02-2006, la sala en referencia, dicto decisión, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano FRANK PINTO INOJOSA, en contra de la decisión por el Juzgado 30° de Control, en fecha 11-11-2005, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos ELIO ANTONIO VELAZCO ROMERO y ELIO RAMON VELAZCO CORSO, y a la persona jurídica denominada Grupo Médico Próspero Reverend, Clínica Sthory Ruiz, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSICMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión recurrida y se ORDENA al Juez de Control que le corresponda conocer de la presente causa resolver en primer lugar la solicitud de fecha 18 de Octubre de 2005, efectuada por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a la Juez de Control relativa a que se separe la causa del ciudadano JHON OVALLES contra quien se ha formulado acusación, de los demás imputados a quien se le ha solicitado sobreseimiento para que con estos casos se sustancie conforme al trámite del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de declararla procedente, deberá seguir el trámite previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma precisada en la presente decisión preservando el derecho de la defensa de todos los sujetos procesales.
En tal sentido, éste Tribunal atendiendo a la decisión dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, considera que aún cuando el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece como premisa la “Unidad del Proceso”, considera esta Instancia que tal disposición establece sus excepciones las cuales se encuentran contempladas en el artículo 74 ejusdem, siendo la atinente al caso que nos ocupa la prevista en el ordinal 1° de la norma en comento que establece: “Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…” y atendiendo al principio contenido el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” (subrayado nuestro), es por lo que se acuerda dividir la continencia de la presente Causa en lo atinente al imputado JOHN OVALLES SIERRA, ello con la finalidad de no paralizar el proceso con relación a los ciudadanos JOSE MIGUEL GONZALEZ, LUIS HUMBERTO GUEVARA GONZALEZ, ISRAEL JOSÉ HURTADO, ELIO RAMON VELACO CORSO, MANUEL TORRES CLEMENTE, MIRIAN VICENTA DUGARTE, ELIO ANTONIO VELASCO ROMERO y RAMON ANTONIO CANAAN AVILA, en consecuencia, vista la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JOHN EDWAR OVALLES SIERRA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2° y 416 ambos del Código Penal, se acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16-06-2006, a las diez (10:00) horas de la mañana, todo ello a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa. De igual forma en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa solicitada por el Despacho Fiscal que conoce de la presente causa, a favor de los ciudadanos JOSE MIGUEL GONZALEZ, LUIS HUMBERTO GUEVARA GONZALEZ, ISRAEL JOSÉ HURTADO, ELIO RAMON VELACO CORSO, MANUEL TORRES CLEMENTE, MIRIAN VICENTA DUGARTE, ELIO ANTONIO VELASCO ROMERO y RAMON ANTONIO CANAAN AVILA, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral, a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09-06-2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Por último, se deja constancia que en virtud de que el presente expediente consta de cuatro (4) piezas y una Compulsa igual de cuatro (4) piezas, en relación a la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano JHON OVALLES, se utilizará la causa original del expediente para todos los trámites necesarios, y en relación a la solicitud de Sobreseimiento formulada en contra de los ciudadanos tantas veces mencionados se harán todos los trámites necesarios en la Compulsa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA
ABG. ROSIX D. HERNÁNDEZ CONTRERAS
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIX D. HERNÁNDEZ CONTRERAS
CAUSA N° 27C-6033-06
ASV/rosix