REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de Mayo de 2006
195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

ROSELYN ARELYS MILLÁN MORENO, Venezolana, residenciada en el Barrio Isaías Medina Angarita, Número 24, Calle La Hacienda, titular de la cédula de identidad N° V-14.287.571.

JAIME JOSÉ DELGADO ESCOBAR, Venezolano, residenciado en el Barrio Isaías Media Angarita, número 33, Calle La Hacienda titular de la cédula de identidad N° V-12.095.798.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAIME JOSÉ DELGADO ESCOBAR, formulada por la Abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Violencia Intrafamiliar, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7° ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició mediante Denuncia Común, en fecha 12/01/2005, interpuesta por la ciudadana ROSELYN ARELYS MILLÁN MORENO, ante la Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “… Yo vengo a denunciar a mi conyugue, JAIME JOSÉ DELGADO ESCOBAR, por que desde hace dos meses que nos separamos, vivimos en residencias diferentes, el me insulta deciendome que soy una prostituta, inmoral y demás ofensas, delante de mis dos hijos Jailin y Jaiker, menores de edad; quiero que cesen sus ofensas, ya que no es la primera vez, ya hace un año me amenazo de muerte…”
Cursa al Folio N° 04, Acta Conciliatoria, de fecha 13 de enero de 2005, ante la Fiscalía 90° del Ministerio Público, en la cual los ciudadanos ROSELIN MILLÁN y JAIME DELGADO, se comprometieron al cese de los actos violentos entre ellos.-
Cursa el Folio N° 05, Acta de fecha 14 de julio de 2005, en la cual consta que comparece ante la Fiscalía 90° del Ministerio Público, la ciudadana ROSELIN MILLÁN, a fin de manifestar entre otras cosas; “… que el ciudadano JAIME DELGADO, habría incumplido con el compromiso de no agresión, toda vez que recibí una llamada el la cual mi esposo me dijo que tenía que quedarme con los hijos de ambos, por cuanto él había tenido un problema familiar, a lo cual yo le respondí que no podía por estar realizando practicas en el Hospital Universitario, y en ese momento empezó a insultarme y amenazarme a mi y mi familia…”, visto lo aquí expuesto, la causa fue remitida, por parte de la Fiscalía Superior, a la Fiscalía 130° con competencia en Vilencia Intrafamiliar, a fin de iniciar las respectivas averiguaciones del caso, por ello las actuaciones fueron posteriormente remitidas a nuestro despacho Judicial, con el objeto de escuchar a las partes y solicitar las medidas pertinentes en el caso, por lo que este Tribunal fijó Audiencia para Escuchar a las partes para el día 26/09/2005 y que luego fue pospuesta posteriormente para las siguientes fechas: 25/10/05, 22/11/05 y 12/01/06, debido a la incomparecía de las partes en cada una de ellas.
Esta Juzgadora observa en el presente caso, tras el análisis y estudio de todas las actuaciones presentes en este expediente, que el hecho objeto del proceso relacionado con el ciudadano JAIME JOSÉ DELGADO ESCOBAR, por cuanto no existen fundamentos que demuestren la existencia del hecho punible, motivado en la falta de interés por parte de la victima y del presunto agresor, al no haber comparecido a las audiencias convocadas por este Tribunal ni ante ese Despacho Fiscal a fin de conocer las resultas del caso, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAIME JOSÉ DELGADO ESCOBAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAIME JOSÉ DELGADO ESCOBAR , ya debidamente identificado, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede ser demostrado, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,

DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
Causa N°: JCO-27-4880-2005
ASV/RH/m11.-